SIN INFORMACION

LEIGHTON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece Carlos Leighton Cortez, habilitado en derecho en favor de FRANKLYN ROJAS IDARRAGA, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24424261 de fecha 6 de septiembre del año 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días; ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Señala que el amparado ingresó al territorio nacional con visa de turista el 5 de agosto de 2022, y luego contrajo matrimonio con la ciudadana chilena doña Gabriela Ester Clavo Nuñez. Agrega que con fecha 13 de diciembre de 2022, el amparado presentó solicitud de residencia temporal ID N° 59100165. Luego el 6 de septiembre de 2024 y sin mediar información alguna en los medios de contacto del amparado, bajo la Resolución Exenta N° 24424261, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, carga que le ha impedido poder regularizar de forma definitiva y favorable en cuanto a su situación migratoria. Precisa que la decisión del rechazo de la residencia temporal se funda en la falta de antecedentes judiciales ante la Policía Nacional de Colombia para su correcta tramitación, lo que se habría solicitado a través de notificaciones electrónicas de fecha 09-06-2023 y 30-11-2023. Alega sobre este punto que nunca recibió notificación alguna respecto de la obligación de presentar los antecedentes anteriormente mencionados, ni por correo electrónico, llamadas mensajería SMS, ni carta certificada en la dirección de residencia entregada para estos efectos. Afirma que queda en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Acusa que la decisió

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en le artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. De lo anterior, concluye que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada, y que la autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al configurarse una causal de rechazo establecida en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, por lo que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 del citado cuerpo legal. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N° 20.603) y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. Por lo tanto, es posible concluir que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ésta es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como es la Ley N° 21.325 y además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Acompaña a su informe: Copia de la hoja de identificación de la solicitud ID N°59100165, de fecha 13.12.2022, Solicitud de documentos adicionales folio N°40322569, de fecha 09.06.2023, del Servicio Nacional de Migraciones, Notificación Previo Rechazo folio N°50173903, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, Resolución Exenta N°24424261, de fecha 06 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situacione

Fallo

por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. En virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de FRANKLYN ROJAS IDARRAGA solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24424261 de fecha 6 de septiembre del año 2024, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de regularización migratoria, indicándole dentro del plazo de 90 días corridos, la documentación faltante que deberá adjuntar y pronunciarse en su oportunidad, conforme a derecho, dentro del término fijado, respecto de la solicitud formulada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-234-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece Carlos Leighton Cortez, habilitado en derecho en favor de FRANKLYN ROJAS IDARRAGA, colombiano, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24424261 de fecha 6 de septiembre del año 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la cual rechaza la solicitud de residencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica