M.P. C/ MARIO MEZA VASQUEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA/COMUN.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por resolución de 27 de septiembre último, dictada en la causa R.I.T. 4349-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, no se accedió a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y por el Fisco, respecto del imputado Mario Meza Vásquez, a quien se le impusieron, en cambio, las medidas “arresto domiciliario nocturno”, “firma semanal”, “arraigo nacional” y prohibición de tomar contacto con los co imputados de la causa. Por la misma resolución se impuso al imputado John Sancho Bichet, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Segundo: Que la decisión aludida fue apelada por el Ministerio Público y por el Fisco para que sea revocada y se aplique al imputado Meza, la prisión preventiva. Se apeló, asimismo, por la defensa de este último para que se morigeren las medidas decretadas a su respecto. Y se apeló, por la defensa del imputado Sancho, para que se deje sin efecto la prisión preventiva y se le impongan otras menos rigurosas. Tercero: Que la formalización de la investigación atribuye a dichos imputados la comisión del delito de fraude al fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en carácter de reiterado. Cuarto: Que en la vista de la causa realizada el día de hoy, se oyó a los intervinientes que concurrieron a ella, a saber, los abogados del Ministerio Público, del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco, de la defensa del imputado Meza y de la defensa del imputado Sancho. Quinto: Que la indagación, en lo que concierne a ambos imputados, incide en cuatro hechos descritos en la formalización, respecto de los cuales la juez a quo, estima que a Meza Vásquez sólo puede atribuírsele uno de ellos, en tanto que a Sancho Bichet, al menos tres de ellos. Sexto: Que esta Corte, una vez revisado los elementos probatorios hasta ahora reunidos en la investigación y en base a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, considera que, aunque los hechos en que se funda la formalización no se están discutidos en su esencia, es la calificación jurídica de ellos la que sí aparece controvertida por los litigantes, al igual que la participación punible que se atribuye a los imputados y la concertación para delinquir. Séptimo: Que debe tenerse en cuenta, al momento de resolver las cuestiones elevadas a conocimiento de este tribunal de alzada, la naturaleza de lo ocurrido, la época que se llevaron a cabo las compras que se reprochan, el origen de estas, la participación de otras personas (funcionarios públicos o no), la procedencia de los actos administrativos que inciden sobre el particular, entre ellos, el Decreto Alcaldicio N° 1083 de 2020. Octavo: Que en los términos reseñados, concurre en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar medidas cautelares personales respecto de los imputados ya individualizados; sin embargo en virtud de las consideraciones expuestas y la irreprochable conducta anterior que los favorece, la necesi
Fallo
se declara: a). Que SE CONFIRMA la resolución apelada de 27 de septiembre último, en cuanto no accedió a imponer la prisión preventiva a Mario Meza Vásquez, como también en lo referente a las cautelares que se le impusieron, precisándose que son las establecidas en el artículo 155 letras a), c), d) y f) del Código Procesal Penal, esto es: la privación parcial de libertad en su casa o en la que él señalare, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente; la obligación de presentarse semanalmente ante Carabineros de la Primera Comisaría de Linares; la prohibición de salir del país; y la prohibición de tomar contacto con los co imputados de esta causa. b). Que SE REVOCA la misma resolución, en la parte que decretó la prisión preventiva del imputado John Sancho Bichet, en lugar de la cual se dispone a su respecto, las cautelares establecidas en el artículo 155 letras a), d) y f) del Código señalado, esto es: la privación total de libertad en su casa o en la que él señalare; la prohibición de salir del país; y la prohibición de tomar contacto con los co imputados de esta causa. Comuníquese por la va más expedita. Devuélvase. Rol 1.756-2024 Penal (acumuladas Rol 1.764-2024 Penal y 1.772-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que por resolución de 27 de septiembre último, dictada en la causa R.I.T. 4349-2021 del Juzgado de Garantía de Linares, no se accedió a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y por el Fisco, respecto del imputado Mario Meza Vásquez, a quien se le impusieron, en cambio, las medidas “arresto domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica