JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NATALIE ANGEANETTE MICHELLOD FIGUEROA CON LABORATORIO DENTAL E INVERSIONES DIBALAB LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en autos RIT O-1616-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 10 de abril pasado se dictó sentencia por medio de la cual se acogió, sin costas, la demanda de despido improcedente interpuesta por Natalie Angeanette Michellod Figueroa y Lorena Patricia Lineros Haro en contra de Laboratorio Dental e Inversiones DIBALAB Limitada, condenando a esta última al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con mas recargo legal, remuneraciones pendientes, feriado legal y proporcional, con más intereses y reajustes, ordenando continuar el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social hasta la convalidación del despido, y el entero adeudado de dichas cotizaciones; rechazándose la declaración de único empleador y todo lo demás pedido en la demanda. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante interponiendo recurso de nulidad basado en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo; pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo de acoja íntegramente la demanda, declarando de la demandada DIBALAB y el demandado Marcelo Innocenti, constituyen un solo empleador, debiendo ser condenados solidariamente al pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas, con costas. Declarándose admisible, se procedió a la vista del recurso, concurriendo los abogados de las partes a efectuar sus alegaciones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, como ya se ha indicado, la recurrente invocó como sustento de su recurso, la infracción de ley en relación al artículo 3 del Código del Trabajo; al efecto sostiene la conclusión a que lleva el juez de la instancia en relación a la declaración de único empleador es errada por cuanto si bien es cierto respecto de las demandadas Ana Diaz y Gustavo Diaz no se lo logró acreditar su vinculación más que como socios de la sociedad demandada; sí respecto a Ana Diaz como representante legal de Dibalab Limitada, quien tenía la dirección la dirección laboral y respecto del demandado Marcelo Innocenti, de quien los testigos de la demandante estuvieron contestes, tal como lo concluye la sentencia, que les daba instrucciones, que arrendaba maquinarias al laboratorio, y estuvo presente al momento del despido de las trabajadoras. Lo mismo que reconoce el demandado Innocenti, en su absolución de posiciones, en consecuencia se logró acreditar que, concurren respecto del demandado Marcelo Innocenti la necesaria complementariedad del servicio de arriendo de maquinarias que le prestaba a la demandada Dibalab Limitada, por cuanto se trata de maquinarias necesarias para el giro del laboratorio dental. Agrega que los trabajadores reconocen a Marcelo Innocenti, como uno de sus jefes, quien les da instrucciones, está presente al momento del despido y aporta maquinarias al laboratorio. Tercero: Que, la causal de infracción de ley está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto. Su propósito consiste en revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado, a los hechos que se han tenido por probados, los que resultan inamovibles para la Corte. Al efecto, la profesora Gabriela Lanata Fuenzalida en su libro El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno, expone respecto de la causal en estudio que: “Se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”. En otros términos, el motivo de infracción de ley como causal de nulidad de una sentencia, sólo tiene p

Fallo

por tanto, es inherente a este motivo de invalidación que aquel que invoca la aludida causal acepta los hechos asentados en la sentencia impugnada, por cuanto los cuestionamientos del recurrente deben estar referidos solamente a la comprensión e interpretación jurídica del asunto. Cuarto: Que, en el presente caso, el recurrente postula como infracción de ley la conclusión a que llega el sentenciador al considerar que no existen indicios de único empleador. En efecto, en el apartado II, denominado “En cuanto a la acción de declaración de único empleador”, luego de consignar la prueba de las partes, consistentes en documental, testimonial e informes, el sentenciador manifiesta que “Todos estos antecedentes no permiten formarse convicción que los demandados conforman una única unidad o empleador común en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, siendo la sociedad demandada la única empleadora de las actoras, no teniendo relación alguna con ellas las demás demandadas de autos, que tan sólo forman parte de la sociedad en tanto socios, sin que se haya acreditado que explotan giros similares o complementarios para conforman la alegada unidad”. Quinto: Que, el artículo 3 del Código del Trabajo dispone, en su parte pertinente, que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los

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Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en autos RIT O-1616-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el 10 de abril pasado se dictó sentencia por medio de la cual se acogió, sin costas, la demanda de despido improcedente interpuesta por Natalie Angeanette Michellod Figueroa y Lorena Patricia Lineros Haro en contra de Laboratorio Dental e Inversio

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