THAIS/SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1099-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones deducida por doña Micaela Thais Santa Cruz en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, declarando que el término anticipado de la contrata de la actora se encuentra ajustado a derecho y no vulnera sus derechos fundamentales. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. También en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia se encuentra mal extendida, por cuanto omite pronunciarse sobre la integridad de las declaraciones de los testigos, sin señalar que éstos están contestes en que el cargo desempeñado por la actora no es un cargo de confianza exclusiva, ni de confianza especial. Además, sostiene que no se pronuncia sobre el hecho de que a la actora y a otros cargos de iguales características les fue requerida la renuncia voluntaria, como si se tratara de cargos de exclusiva confianza. Asimismo, alega que la sentencia no se refiere al hecho de que la actora sobresalía por su eficiencia en el desempeño del cargo y su conocimiento técnico, ni tampoco al hecho de que la demandada procedió al término de la contrata sin efectuar una evaluación del desempeño, ni verificación de idoneidad del cargo mediante sumario administrativo o investigación sumaria. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Afirma que la sentencia omite analizar toda la prueba rendida, en particular la prueba testifical y documental. Sostiene que no se analizaron los antecedentes que demuestran que la actora ocupaba un cargo de línea técnico profesional, que se le obligó a tomar todos los feriados y días de permisos administrativos previo al término de la contrata, y que se profirieron expresiones que denostan el desempeño del cargo de la demandante sin análisis o debida comprobación. Tercero: Que, como última causal subsidiaria invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia infringe las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al concluir que la resolución de término anticipado de la contrata no vulnera los derechos de la funcionaria. Agrega que no se consideró la jurisprudencia sobre la confianza legítima, ni los conocimientos acumulados sobre la administración pública que demandan estabilidad en los cargos que no son de exclusiva confianza. Finaliza señalando que las referidas causales de nulidad han influido sustancial y decisivamente en lo dispositivo de la sentencia, ya que de no haber incurrido en ellas se habría acogido íntegramente la demanda interpuesta. En síntesis, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, solicita que se anule todo el juicio oral
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. También en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia se encuentra mal extendida, por cuanto omite pronunciarse sobre la integridad de las declaraciones de los testigos, sin señalar que éstos están contestes en que el cargo desempeñado por la actora no es un cargo de confianza exclusiva, ni de confianza especial. Además, sostiene que no se pronuncia sobre el hecho de que a la actora y a otros cargos de iguales características les fue requerida la renuncia voluntaria, como si se tratara de cargos de exclusiva confianza. Asimismo, alega que la sentencia no se refiere al hecho de que la actora sobresalía por su eficienc
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1099-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones deducida por doña Micaela Thais S
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