PATAGONIA RIDGE SPA/VIEGAS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.-EN CUANTO A LA APELACION DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 117-2024, Rol Ingreso Tribunal C-12-2024, con fecha 28 de mayo de 2024, Victoria Paz Carrasco Cárcamo, actuando en representación de Patagonia Ridge S.P.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de mayo de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo Frene Candia, por la cual se desestima la denuncia de obra nueva, solicitando se revoque la sentencia recurrida, esto es, que se acoja la denuncia de obra nueva, con costas, o en subsidio, se le exima del pago de las costas judiciales por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, el recurrente, fundando su recurso, manifestó que, el sentenciador yerra en su decisión, en primer lugar, por estimar que la obra nueva se encontraría terminada, pues del tenor del artículo 930 del Código Civil, no se colige que por encontrarse una obra terminada se deba rechazar la denuncia intentada. Agrega que, al efecto, se acompañaron al proceso diversas fotografías que evidencian la obra nueva, esto es, un cerco y un galpón u otra instalación de dicha naturaleza, las cuales al momento de la interposición de la acción posesoria no existían en el predio, ahora bien, sostiene que la denuncia fue interpuesta oportunamente, lo que llevó a la paralización de la obra ordenada por el tribunal del grado con fecha 19 de enero de 2024, notificada con fecha 1 de febrero, acotando que con posterioridad a la presentación de la acción, la demandada procedió a incorporar alimento de forraje en su interior, lo que impide sostener que la obra se encuentra terminada. Por lo que yerra el sentenciador yerra en su decisión, ya que de acuerdo a lo consagrado en los artículos 930 y 931 del Código Civil, no es requisito que la obra se encuentre terminada. En segundo lugar, señala que el otro requisito establecido en el artículo 930 del Código Civil, es
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código”. DÉCIMO CUARTO: Que, de la norma transcrita se colige que la carga de satisfacer las costas de la causa corresponde a la parte perdidosa en el juicio, cuya calidad tiene la demandada de autos, en cuanto ha sido vencida en el incidente generado por la formulación de tacha respecto de los testigos de la contraria, no obstante, estimando esta Corte que la recurrente ha litigado con motivo plausible y que no ha sido totalmente vencida en el juicio, toda vez que se ha desestimado la demanda en su totalidad, se le eximirá de las costas como se dirá. Que, situación distinta es aquella referida a la excepción perentoria de falta de legitimación activa de la demandante, coincidiendo este Tribunal de Alzada con la tesis del recurrente en cuanto a que dicha alegación no generó ningún incidente, ni ello representó gestión judicial alguna, pues corresponde a una excepción perentoria o defensa de la demandada, no puede ser objeto de sanción de condena en costas. Con lo expuesto, mérito de autos, disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo ampara la autotutela en que incurrieron los demandados, transgrediendo así el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, y el N° 24 del mismo artículo al privar a la demandante del ejercicio de su derecho de propiedad. TERCERO: Que, de lo sostenido por el recurrente en lo neurálgico se infiere que la pretensión recursiva apunta a modificar los hechos establecidos en el motivo Octavo de la sentencia impugnada, que establece: “a. Que a la fecha de interposición de la demanda, se encontraba construido un cerco en una franja de terreno en disputa entre las partes. b. Que a la fecha de interposición de la demanda, se encontraba construida una caseta para animales en un terreno en disputa entre las partes. C. Que no es posible establecer en este procedimiento, la titularidad del dominio y consecuentemente la posesión sobre la franja de terreno en el cual ha sido construido el cerco y la caseta referida precedentemente.” CUARTO: Que, armonizando lo dispuesto en los artículos 930 y 931 del Código Civil, la denuncia de obra nueva tiene por objeto que se prohíba toda nueva obra sobre el suelo que se está en posesión y, asimismo, la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente, de lo que se infiere que se trata de aquella acción judicial que, a fin de prevenir un daño, se dirige a lograr la suspensión de los trabajos de una obra nueva comenzados o a punto de comenzarse, para impedir que ésta se consume o
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Coyhaique, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.-EN CUANTO A LA APELACION DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 117-2024, Rol Ingreso Tribunal C-12-2024, con fecha 28 de mayo de 2024, Victoria Paz Carrasco Cárcamo, actuando en representación de Patagonia Ridge S.P.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de m
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