MINISTERIO PUBLICO C/ ROBINSON GABRIEL DELGADO SAN MARTIN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, no se aviene con los requisitos que establece el legislador en el artículo 8 de la Ley 18.216, toda vez que al sentenciado ya se le impuso anteriormente idéntica pena sustitutiva, lo que demuestra que no lo disuadió de cometer nuevos ilícitos de la misma especie, de lo que se desprende que el informe social no justifica la pena sustitutiva concedida, no siendo factible dar por concurrentes los requisitos que establece el legislador en el artículo 8 de la Ley 18.216; y conforme lo dispuesto en el artículo 370, letra b), del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley 18.216, SE REVOCA la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro en cuanto concedió la reclusión domiciliaria nocturna y, en su lugar, se declara que el sentenciado Robinson Gabriel Delgado San Martín deberá cumplir efectivamente el saldo de pena impuesta. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que de los antecedentes allegados a la causa si concurren los presupuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.1216, tal como lo consideró la Jueza del grado. Regístrese y devuélvase. Rol 349-2024 (Penal).
Fallo
se declara que el sentenciado Robinson Gabriel Delgado San Martín deberá cumplir efectivamente el saldo de pena impuesta. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que de los antecedentes allegados a la causa si concurren los presupuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.1216, tal como lo consideró la Jueza del grado. Regístrese y devuélvase. Rol 349-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria impuesta por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, no se aviene con los requisitos que establece el legislador en el artículo 8 de la Ley 18.216, toda vez que al sentenciado ya
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