HERNANDEZ VILLALONGA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso recurso de protección en favor de don José Manuel Hernández Villalonga, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa; y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado la su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 27 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país
Fundamentos
considerando la fecha en que el Servicio Nacional de Migraciones remitió los antecedentes a dicho organismo para su decisión final (5 de junio de 2024), no ha transcurrido el plazo consagrado en el artículo 27 de la ley 19.880, de modo que no se advierte ninguna omisión ilegal o arbitraria en cuanto al actuar del órgano decisor que haya vulnerado las garantías fundamentales del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se rechaza el recurso de protección deducido respecto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4333-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
. San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpuso recurso de protección en favor de don José Manuel Hernández Villalonga, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa; y el Ministerio del Interior y Seguridad
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