CONTRERAS MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de protección en favor de de Jhonson Stiben Contreras Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, con motivo de haber omitido ilegal y arbitrariamente la orden de giro y dictación de acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización de la persona en cuyo favor recurre, formulada el 25 de julio de 2023, lo que perturba la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, infringiendo, además, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo no mayor a sesenta días, o el que esta Corte estime, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que Jhonson Stiben Contreras Molina, mantiene residencia definitiva en el país desde 20 de octubre de 2022; que el 25 de julio de 2023 solicitó carta de nacionalización, la que encuentra en etapa de “Primer Analisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la trami
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jhonson Stiben Contreras Montilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho Servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4290-2024 Protección .
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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso recurso de protección en favor de de Jhonson Stiben Contreras Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, con motivo de haber omitido ilegal y arbitr
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