CARLOS FERNANDO ZAPATA PINCHEIRA /CLÍNICA BÍO BÍO SA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Patricio Alejandro Villaseñor Canales en representación de Carlos Fernando Zapata Pincheira, interponiendo recurso de protección en contra de la Clínica BIOBIO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión y negativa a entregar la ficha clínica de la madre de su representado, Gisela del Pilar Pincheira Cabrera, actualmente fallecida, quien fue paciente de dicha clínica en el año 2021, no obstante que se le acompañó la documentación necesaria para justificar el parentesco, requiriéndosele, además, la posesión efectiva y un poder notarial se todos los herederos. Estima que la negativa de la Clínica a entregar la ficha clínica de la madre de su representado transgrede su derecho a la vida y a la propiedad amparados por el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Invoca la Ley 20.584 sobre derechos y deberes del paciente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene a la Clínica BIO BIO entregar copia de la ficha o historial clínicos o médicos de la madre de su representado, con expresa condena en costas. Informa Clínica BIOBIO SpA señalando que no ha existido de su parte negativa a entregar los antecedentes requeridos, sino que, en virtud de la confidencialidad de la información, se requiere tener certeza de que es la comunidad hereditaria a quien se le entrega, de modo que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno. En subsidio, indica estar dispuesta a poner a disposición del recurrente una copia de la ficha clínica requerida. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más garantías protegidas. Segundo: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la negativa a entregar la ficha clínica o antecedentes médicos de la madre del recurrente, actualmente fallecida, constituye, un actuar ilegal y/o arbitrario de la Clínica recurrida y,
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías o derechos constitucionales protegidos, toda vez que la Clínica es del parecer que la documentación sólo puede ser entregada a los herederos obrando de consuno. Tercero: Que la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, particularmente en el artículo 13 dispone, en lo pertinente que “Los prestadores deberán conservar la ficha clínica por un período de al menos quince años … Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica… La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan: a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos … Las personas individualizadas en las letras a) y b) precedentes podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica…” Además, el Decreto 41, Reglamento sobre Fichas Clínicas consigna en su artículo 10, “… la información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a la
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Patricio Alejandro Villaseñor Canales en representación de Carlos Fernando Zapata Pincheira, interponiendo recurso de protección en contra de la Clínica BIOBIO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión y negativa a entregar la ficha clínica de la madre de su representado, Gisela del Pilar Pin
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