1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUIRRE/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1628-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda principal de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y rechazar en todas sus partes la demanda de despido interpuesta en forma subsidiaria. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letras b), esto es, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente por contener el vicio de citra petita. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante invoca la causal establecida en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora confundió los conceptos de prueba indiciaria y concluyente, ejemplificando que la documental, consistente en la carta del Vice Decano, el informe N° 327 y la copia del sumario administrativo seguido en su contra, daban cuenta de un ánimo persecutorio contra el demandante. Agrega que dicha prueba además debió analizarse en conjunto con la demás documental que daba cuenta del déficit financiero que corroboraría las denuncias realizadas por el actor. Sostiene además que la sentenciadora descartó erróneamente la prueba pericial psicológica aportada, que daba cuenta de la afectación a la integridad psíquica del actor con ocasión del despido. Agrega que el Tribunal realizó una interpretación antojadiza para descartar el despido incausado. Por último, argumenta que se infringió el principio de razón suficiente al no establecer la relación causal entre las denuncias realizadas por el actor y su posterior despido, así como el principio del tercero excluido al no determinar si los hechos denunciados ocurrieron o no. Concluye que, en virtud de las máximas de la experiencia, no se debió haber esperado una carta de despido que justificara el mismo. Segundo: Que, el recurrente también invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente por contener el vicio de citra petita. Explica que la infracción se produjo en el considerando décimo séptimo al omitir pronunciarse sobre uno de los hechos a probar establecidos en la audiencia preparatoria, referido a la efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Sostiene que este pronunciamiento era fundamental para la teoría del caso del demandante, pues la confusión de roles habría llevado a las infracciones de garantías fundamentales alegadas. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal o subsidiaria, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que confi

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letras b), esto es, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente por contener el vicio de citra petita. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante invoca la causal establecida en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora confundió los conceptos de prueba indiciaria y concluyente, ejemplificando que la documental, consistente en la carta del Vice Decano, el informe N° 327 y la copia del sumario administrativo seguido en su contra, daban cuenta de un ánimo persecutorio contra el demandante. Agrega que dicha prueba además debió analizarse en conjunto con la demás documental que daba cuenta del déficit financiero que corroboraría las denuncias realizadas por el actor. Sostiene además que la sentenciadora descartó erróneamente la prueba pericia

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1628-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda principal de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y rechazar en todas sus partes la

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