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KEEFE MAGALHAES ANNIE / VIGESIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO(A LA VISTA IC. N°10934-2024)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Andrés Saéz Rojic, en representación de la tercerista doña Annie keeffee Magalhaes, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de julio de 2024,en la parte que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 24 de abril pasado, lo hizo en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió hacerlo en ambos efectos. Expresa que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, la sentencia que falla una tercería es una sentencia definitiva, lo que es respaldado por la propia tramitación de la tercería de dominio, conforme lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil en cuanto señala que “…se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario…”, debiendo agregarse dentro de dichos “trámites” que se incluyen naturalmente los recursos, entre ellos la apelación de la sentencia que resuelva la tercería. Agrega que no procede limitar los efectos de la apelación, pasando por alto la suspensión del procedimiento de apremio declarado conforme lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Alega que tratándose de una sentencia definitiva aquella que rechazó en todas sus partes la tercería de dominio, la apelación debe concederse en ambos efectos, en los términos del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que en la especie no existe norma particular o de excepción alguna que determine que la apelación interpuesta en contra de la sentencia que falla la tercería de dominio deba concederse en el solo efecto devolutivo, ni se está en presencia de ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza citando jurisprudencia de esta corte en causa Rol 8360-2022 y solicita tener por interpuesto recurso de hecho e

Fallo

fallo dictado, el que fue concedido el 4 de julio de 2024, en el sólo efecto devolutivo. Tercero: Que la resolución impugnada a través del recurso de apelación en que incide el presente recurso de hecho es aquella que falló una tercería de dominio que, como se sabe, es la acción que interpone un tercero reclamando ser dueño de los bienes embargados en un juicio ejecutivo y pidiendo éstos sean excluidos del embargo, gozando ella en consecuencia, de la naturaleza jurídica de sentencia definitiva toda vez que pone fin a la instancia resolviendo el asunto que ha sido objeto del juicio. Cuarto: Que de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación que se deduce en contra de una sentencia definitiva se concederá en ambos efectos, por lo que la resolución recurrida erró al haberlo concedido en el sólo efecto devolutivo. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho interpuesto y se declara que el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de cuatro de julio del mismo año, se concede en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil (Hecho) N° 12819-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, conformada por la Ministra señora Carolina Breng

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Andrés Saéz Rojic, en representación de la tercerista doña Annie keeffee Magalhaes, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de julio de 2024,en la part

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