SIN INFORMACION

DANIEL ROBERTO MATAMALA PINTO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta Daniel Roberto Matamala Pinto deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar sus licencias médicas N°5461431-4; N°6131709-0; N°6496862-9; N°6822835-2; N°7378370-4; 7634046-3; N°7924425-2; y N°8237753-0, no obstante el informe médico emitido por médico psiquiatra el 10 de noviembre de 2023, que da cuenta de su evolución clínica en que diagnosticado de esclerosis múltiple presentó un cuadro depresivo que ha ido en aumento, impidiéndole realizar su vida laboral. Afirma que la decisión de las recurridas es ilegal pues se estima el reposo injustificado sin que se le sometiera a peritaje de facultativo alguno, entregando para su decisión argumentos inadecuados teniendo presente el cuadro psiquiátrico que padece. Hace referencia al concepto del acto arbitrario e ilegal, y de las garantías y derechos constitucionales vulnerados por la decisión de las recurridas. Destaca que sólo tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 01-UNRA-11680-2024 de 19 de enero de 2024, el día 23 de abril de 2024, por carecer de recursos tecnológicos para mantener su conectividad. Cita jurisprudencia. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-11473-2024 de 22 de julio de 2024, se acoja el recurso y se le paguen las licencias médicas rechazadas, con costas. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso; arguye que se trata de licencias médicas que datan del año 2021, y en que ya se había pronunciado sobre ellas a través de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-11680-2024, de 19 de enero de 2024, habiendo sido notificado con igual fecha, por lo que la acción entablada es extemporánea. Cita jurisprudencia. Luego, sostiene la improcedencia de la acción constitucional entablada por cuanto versa sobre mater

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, entonces y primeramente en relación a la extemporaneidad que se plantea, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone en su numeral 1° que el recurso o acción de protección debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, en el caso de autos, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida en el rechazo de 8 licencias médicas psiquiátricas que le fueran extendidas por su médico tratante, por el término de 30 días cada una, a contar del 10 de marzo de 2021, decisión que mantuvo el rechazo de estas por parte de la COMPIN, estimando el reposo médico otorgado carente de justificación. Cuarto: Que, si bien resulta efectivo que la Superintendencia se pronunció respecto de las licencias médicas cuestionadas, el 24 de abril de 2023, el 19 de enero de 2024 y el 22 de julio de 2024, le señaló, en la primera de las resoluciones aludidas que para futuras presentaciones debía presentar un informe médico detallando la psicopatología padecida, su evolución, su asociación a estresores específicos, las necesidades de ajuste farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico con fines terapéuticos; en la segunda, que no revisaría los antecedentes mientras no se acompañaran nuevos fundantes de las referidas licencias; y, en la tercera oportu

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta Daniel Roberto Matamala Pinto deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar sus licencias médicas N°5461431-4; N°6131709-0; N°6496862-9; N°6822835-2; N°7378

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