EL PERAL SERVICIOS GASTRONOMICOS LIMITADA/WALDO NAHUEL GARRIDO Y OTRO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Bruno Torres Martínez, abogado, quien viene en interponer recurso de protección en favor de El Peral Servicios Gastronómicos Ltda., representada legalmente por César Bruno Guazzoni Rovirosa, en contra de Waldo Horacio Nahuel Garrido y Abigel Krisztina Nahuel Lenard, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la privación por vías de hecho a disfrutar del uso y goce del inmueble arrendado, y en la amenaza de que los bienes que permanecen en su interior sean trasladados a un lugar incierto, destruidos o deteriorados, estimando conculcada la garantía constitucional establecida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrido don Waldo Naheul Garrido, celebró contrato de arrendamiento con Andrés Gutiérrez Gutiérrez, el 28 de febrero de 2013, cuyo plazo de duración era de 12 meses, con renovación automática, sino las partes no le ponen término dando aviso por carta certificada, respecto al inmueble ubicado en Pasaje El Peral N° 182, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, con el fin de que en dicho lugar operara el Restaurante El Peral. Posteriormente en abril de 2015, la asociación que operaba el restaurante El Peral se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada con la razón social El Peral Servicios Gastronómicos Limitada, pasando esta última a adquirir la calidad de arrendatario del inmueble en reemplazo de don Andrés Gutiérrez Gutiérrez, calidad que detenta hasta el día de hoy, tanto la sociedad como el socio don Cesar Guazzoni han efectuado los pagos de la renta mensual a la cuenta bancario de doña Abigel Nahuel, hija del arrendador Waldo Nahuel. Refiere que, producto de la pandemia, a partir del año 2020 y producto de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, el flujo de clientes disminuyó, mermando los ingresos del Restaurante e impedir cumplir íntegramente con las obligaciones entre ellas el pago de la renta del inmueble, sin embargo, para poder
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar el acto que el recurrente considera ilegal y arbitrario, consiste en que su arrendador le impidió el ingreso al local que le arrienda, al cambiarle la cerradura al inmueble que permite su acceso. Tercero: Que, los recurridos informan en síntesis, que es efectivo el cambio de chapa, lo que se realizó en razón de la falta de comunicación con el recurrente, que es su arrendatario, y los robos existentes en el sector. Cuarto: Que, del análisis de tales circunstancias, aparece que efectivamente el recurrido ejecutó un acto de auto tutela contrario a derecho en perjuicio del actor, toda vez que se trata de una medida adoptada unilateralmente y sin justificación plausible, desde que no acompañó antecedentes suficientes para acreditar sus alegaciones y que habrían motivado su actuar, lo que significó impedir el acceso libre del recurrente al local comercial que le arrienda, provocándole un perjuicio en su actividad laboral, además de afectar su derecho de propiedad en cuanto a la incorporación a su patrimonio de los efectos del contrato suscrito entre ambos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de El Peral Servicios Gastronómicos Ltda., representada legalmente por don César Bruno Guazzoni Rovirosa, debiendo don Waldo Horacio Nahuel Garrido y doña Abigel Krisztina Nahuel Lenard, permitir el ingreso y uso del recurrente al local comercial que ocupa, para lo cual deberá realizar todas las acciones necesarias para ello, entre otras, la entrega de la llave de la puerta de ingreso al inmueble referido. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5732-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Bruno Torres Martínez, abogado, quien viene en interponer recurso de protección en favor de El Peral Servicios Gastronómicos Ltda., representada legalmente por César Bruno Guazzoni Rovirosa, en contra de Waldo Horacio Nahuel Garrido y Abigel Krisztina Nahuel Lenard, en razón del acto que esti
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