SIN INFORMACION

BADILLA GÓMEZ ALVARO ALEXANDER/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE -MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente arbitrio se interpone en favor de Álvaro Bobadilla Gómez en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la Fiscalía Local de Antofagasta y la Policía de Investigaciones, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar una orden de detención verbal en su contra sin cumplir con los requisitos dispuestos para ello. 2°).- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra c) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de dicha Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer el presente arbitrio, debiendo remitirse por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N°Amparo-2719-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y por la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de los intervinientes la constancia que antecede, para efectos de lo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente arbitrio se interpone en favor

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