KIMBERLY ROMERO VENEGAS CON MICHELL SANDERSON ARRIAGADA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos primero a cuarto de la sentencia apelada. Se elimina el resto de las consideraciones de dicho fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que la sentencia apelada rechazó la demanda por entender que la acción del comunero para pedir el cese del goce gratuito que hace otro comunero del bien común sólo puede incoarse en relación a la administración proindiviso, sin que en este proceso se haya pedido la designación de tal administrador, como tampoco han solicitado aún los comuneros la designación de un árbitro partidor para liquidar la comunidad indivisa, de la cual forma parte el inmueble ubicado en calle Domino Santa Cruz N°3801, comuna de Puente Alto. El
Fallo
fallo concluye que, en tal evento, no habiéndose pedido el nombramiento de un administrador pro indiviso ni menos designado el juez partidor, “la acción no es procedente en la forma en que se ha presentado, y no puede ser conocida en esta sede, razones por las que se desestimará.”; Segundo: Que se encuentra acreditado que las partes son legítimas y únicas comuneras del bien raíz ubicado en Avenida Domingo Santa Cruz N°3801, Villa Los Andes del Sur, comuna de Puente Alto, de modo que asiste a cada una de ellas el mismo derecho que tienen los socios sobre el haber social, conforme lo dispone el artículo 2305 del Código Civil, pudiendo entonces servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social –común en este caso-, con tal que las emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad –aquí, comunidad- y el justo uso de los otros. Este aprovechamiento tiene como contrapartida la facultad del otro u otros comuneros para hacerlo cesar cuando el goce del bien es gratuito y no se funda en un título especial, bastando para ello la reclamación del interesado, conforme se desprende el tenor del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial”. Al emanar la referida facultad de elementos sustantivos del cuasi contrato de comunidad q
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y los considerandos primero a cuarto de la sentencia apelada. Se elimina el resto de las consideraciones de dicho fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que la sentencia apelada rechazó la demanda por entender que la acción del comunero para pedir el cese del goce gratuito que ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica