1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MORALES CON GOBERNACION PROVINCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se estiman probados y el razonamiento de la juez que conduce a esta estimación, lo que debiera conducir al rechazo de la invalidación del fallo por la primera y principal causal invocada. En todo caso, no es ocioso reiterar en este capítulo que la infracción denunciada más bien guarda relación con la valoración de las pruebas efectuadas por el tribunal de base, lo que por cierto no comparte el recurrente, pero esta circunstancia no autoriza la procedencia del reproche de nulidad en estudio, por superar con creces el ámbito de pertinencia del recurso en análisis. Quinto : La recurrente invoca- subsidiariamente - un segundo capítulo de nulidad, basado en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, ello en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal . Funda su libelo en que en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Domingo Antonio Morales Molina demandante en procedimiento de tutela laboral, autos caratulados “Morales / Gobernación Provincial y otro” , Rit T-21-2018 del Primer Juzgado de Letras de Linares, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de noviembre de 2023, que rechazó íntegramente la demanda que interpuso en contra de la demandada Gobernación Provincial de Linares y solidariamente contra del Fisco de Chile . Invoca como causales específicas de invalidación de la sentencia la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del trabajo, esto es, por omitirse requisitos de la sentencia y como causales subsidiarias, la del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ,en su vertiente de principio de identidad y la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se acoja a tramitación el recurso para que esta Corte “…anule la sentencia por la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, como causal principal, dictando sentencia de reemplazo que acoja la tutela con ocasión del despido discriminatorio y atentatorio al derecho de igualdad, a la integridad física /psíquica, dignidad y derecho a la libertad del trabajo, todo lo anterior con costas de la causa y del recurso; o en subsidio anule la sentencia definitiva referida por las causales del 478 letra b) y 477 ambas del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra dictando sentencia de reemplazo que acoja la tutela con ocasión del despido por actos de discriminación, todo lo anterior con costas de la causa y del recurso, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. “ Segundo: Que la sentencia recurrida, en su motivo Noveno, señala primeramente, que “se estima que la parte demandante no logró acreditar la existencia de este haz de indicios que en su conjunto podrían haber dado pie a estimar la concurrencia de una real afectación del derecho a la no discriminación, a la integridad física/psíquica u otro, a propósito del despido o terminación de funciones”. Añade que “… la prueba documental acompañada a juicio da cuenta principalmente de la existencia de la contratación como funcionario público del actor, las prórrogas de la misma y el término anticipado de la contrata, más nada aporta respecto de conducta vulneratoria alguna o indicio de vulneración en lo relativo a lo denunciado en el libelo.” Que en cuanto al despido injustificado, que resalta en negritas y en el mismo considerando aludido, el sentenciador alude a que “…Se accionó subsidiariamente por parte del actor por despido injustificado, sin embargo, al tenor de lo razonado en el considerando séptimo y noveno precedentes, h

Fallo

fallo recurrido, no da buenas razones, para tener por no acreditado (sic) los reales motivos de desvinculación del actor, siendo de índole políticas, por lo cual no existe una justificación interna “coherente” que llegue a la conclusión arribada en el fallo. Cuarto: Que, la causal de nulidad en estudio debe ser rechazada, ya que ésta dice relación con la omisión de los requisitos de la sentencia, esto es, con la obligación de contener las menciones obligatorias exigidas a una sentencia y no con el contenido de las mismas. En la especie, se está en presencia de una exigencia de procedimiento, vinculada con la manera en que debe expedirse el acto procesal y así, su falta de acatamiento importa un error in procedendo . Que como se advierte del arbitrio, el recurrente en realidad intenta una impugnación indirecta al juicio de hecho del sentenciador, en circunstancias que la mirada crítica necesariamente ha de hacerse en función del cumplimiento del mandato legal y bajo un tamiz preponderantemente estructural, de forma, antes que de contenido. Y notamos que el recurrente se ha esmerado por atacar el análisis de la escuálida prueba rendida por el demandante y las conclusiones fácticas del juez, ya que éste, en el considerando noveno del fallo, llega a la conclusión que el actor no logró introducir indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva denunciada. Y siguiendo a Ugarte (Ugarte Cataldo Jose Luis. Tutela de derechos fundamentales del trabajador. Legal Publishi

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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Domingo Antonio Morales Molina demandante en procedimiento de tutela laboral, autos caratulados “Morales / Gobernación Provincial y otro” , Rit T-21-2018 del Primer Juzgado de Letras de Linares, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de noviem

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