DORIS JEANNETTE NEIRA PORTIÑO /SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Doris Jeannette Neira Portiño, asistente de la educación, domiciliada en camino a Huallerehue, kilómetro 3,2, comuna de Santa Juana, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por la dictación de la Resolución N° R-01-UME-119063-2024, del 29 de julio de 2024, por medio de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 17268517-K, 17506059-6, 17792368-0. Señala que se desempaña como Asistente de la Educación en el Liceo Nueva Zelandia, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santa Juana. Sin embargo, en la actualidad, se encuentra realizando reposo médico, indicado por la facultativo médico Thiare Álamo Castillo, del Hospital de Santa Juana, a raíz de los diagnósticos de trastorno depresivo recurrente, con episodio actual moderado y trastorno de la personalidad sin especificación. Dichas patologías, además del reposo médico, están siendo tratadas mediante un esquema farmacológico consistente en el uso de sertralina, clonazepam, trazodona y quetiapina. Manifiesta que, no obstante lo anterior, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez procedió a rechazar, sin fundamento técnico ni normativo, las licencias médicas N°s 17268517-K, 17506059-6, 17792368-0, limitándose a señalar que el reposo era injustificado. Ante ello, dedujo recurso de reposición, el cual mantuvo dicha decisión, para luego recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo al cual se acompañaron los informes que sustentan el reposo médico. Detalla que, con fecha 29 de julio de 2024, se le notificó, mediante correo electrónico, la Resolución N° R-01-UME-119063-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 17268517-K, 17506059-6, 17792368-0, manteniendo la decisión de la COMPIN. La recurrida en la resolución impugnada en estos autos indica que efectuó un estudio de los antecedentes, sin embargo, no señala a qué antecedentes se refiere, no precisa el origen de aquellos, sino má
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL2010y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas; que la usuario presenta recurso de reposición en página web www.milicenciamedica.cl por rechazo de licencias recurridas N°s 17268517-K y 17506059-6 con fecha 18.05.2024, y respecto de la licencia N°17792368-0, con fecha 17.05-2024, recursos que fueron rechazados, en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, por no aportar mayores antecedentes por parte de médico emisor, que justifique la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado, ni ha sido derivada a médico especialista. Que, además la Superintendencia de Seguridad Social ratifica lo obrado por esa COMPIN, pues mantuvo el rechazo de las licencias médicas recurridas, a través de Resolución Exenta N° R-01-UME-119063-2024, del 29 de julio de 2024; que, la recurrente pretende, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esa COMPIN. Finalmente, señala que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, lo que conduce inexorablemente al rechazo de la presente acción cautelar, al no apreciarse algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por la recurrente. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando previamente la improcedencia de la presente acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Luego, en cuanto al fondo expresa -en síntesis- que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 17268517-K, 17506059-6, 17792368-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 05 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Al respecto mediante la Resolución Exenta R-01-UME-119063-2024 de fecha 29 de julio de 2024 señaló “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17268517-K, 17506059-6, 17792368-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión
Fallo
por tanto tiende a la cronicidad, más con crisis no normativa no resuelta del punto de vista vincular con pareja", agregando que "no se puede determinar fecha probable de alta hasta que tenga nueva atención con especialidad". Sostiene que todas sus atenciones han sido realizadas en el sistema público de salud, específicamente, en el Hospital de Santa Juana, toda vez que debido a su precaria condición económica y la de su familia por la enfermedad de su marido, no tiene, en la actualidad, la posibilidad de acceder a una atención especializada particular. Asimismo, no ha podido asistir una terapia psicológica, desde que hay déficit de horas en el reciento asistencial en el que se atiende. Añade que ante el rechazo infundado de las licencias médicas por parte del COMPIN, requirió a la médico tratante que pudiera emitir un informe, el cual fue acompañado a la respectiva reclamación ante la SUSESO, en el que se detallaron las patologías que presenta (episodio depresivo moderado, síndrome de sobrecarga del cuidador, además de una lumbopatía y artrosis de columna). Es decir, se efectuó un informe completo sobre su estado de salud, y no obstante aquello, la recurrida consideró que aquel antecedente médico no resultaba suficiente, pues carecía de otras indicaciones que, al menos como paciente, desconocía que debía contener. De esta forma, la SUCESO pretende trasladar hacia su persona la responsabilidad de fundar el reposo médico, en circunstancias que la carga de probar que el reposo
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Doris Jeannette Neira Portiño, asistente de la educación, domiciliada en camino a Huallerehue, kilómetro 3,2, comuna de Santa Juana, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por la dictación de la Resolución N° R-01-UME-119063-2024, del 29 de julio de 2024, po
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