ACUÑA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendida la naturaleza del procedimiento y la cuantía de lo demandado por el actor en el libelo respectivo, la cual es inferior a las veinticinco unidades tributarias mensuales conforme lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, la que en lo pertinente establece que “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda -mayo de 2023- veinticinco unidades tributarias mensuales equivalían a $ 1.576.850 (un millón quinientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos), y que la cuantía de lo demandado es de $307.155 (trescientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos), es decir, muy por debajo de lo establecido en la ley, es que se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la demandada y querellada Administradora De Supermercados Hiper Líder Ltda., en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fs. 98 del expediente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Devuélvase. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A todo: Estese a lo resuelto anteriormente. N°Policia Local-421-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la demandada y querellada Administradora De Supermercados Hiper Líder Ltda., en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fs. 98 del expediente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Devuélvase. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A todo: Estese a lo resuelto anteriormente. N°Policia Local-421-2024.
Texto Completo (Preview)
Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendida la naturaleza del procedimiento y la cuantía de lo demandado por el actor en el libelo respectivo, la cual es inferior a las veinticinco unidades tributarias mensuales conforme lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, la que en lo pertinente establece que “…Las causas cuya cuantía no exceda d
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