2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

HELP SECURITY S.A.INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre reclamación de multa, RIT I-31-2023, Rol Corte N° 91-2024, caratulados “HELP SECURITY con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, don José Tomás Prieto Steffens, abogado en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la señora Jueza doña Patricia Zavala Astudillo, con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es la infracción de ley que ha influido de manera sustancial en la dictación del fallo. Pide se acoja el presente Recurso de Nulidad, se declare nula la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día primero del mes en curso, escuchándose alegatos del abogado recurrente y de la abogada doña Susana García Bravo, por la recurrida, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad citando como antecedente que con fecha 20 de Octubre de 2023, la Inspección Provincial Del Trabajo Quillota dictó la Resolución de Multa N° 3769/23/22, notificada el día 16 de Noviembre del mismo año, por medio de la cual se resolvió cursar a la empresa una multa por el monto de 60 UTM, por haber incurrido en la siguiente infracción: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, constatando en libro de asistencia tenido a la vista que los trabajadores Nicole González presta servicios entre los días 01/10 al 07/10/2023, sin descanso semanal y trabajador Alejandro Mena presta servicios entre los días 02/10 al 08/10/2023, sin descanso semanal compensatorio.” Con fecha 7 de Diciembre de 2023, se interpuso demanda de reclamación de multa en contra de la referida resolución, solicitando se rebajara la sanción prudencialmente en, al menos, un 50%, atendido que se corrigió completamente la infracción, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. Señala que con fecha 7 de Diciembre de 2023, la empresa efectuó una transferencia electrónica a la cuenta de los trabajadores afectados por la suma de treinta mil pesos para cada uno de ellos, que corresponde a un día de trabajo de la jornada ordinaria. Refiere que no se les pudo otorgar un día de descanso adicional en compensación porque a la fecha en que se le notificó la Resolución de Multa ambos trabajadores habían dejado de prestar servicios para la empresa. Ellos trabajaron hasta el 31 de Octubre de 2023, razón por la cual la única forma de corregir la infracción era efectuando el pago del día de descanso adicional que les hubiere correspondido de haber continuado prestando servicios. Agrega que con fecha 18 de Enero de 2024 se celebró la correspondiente audiencia, en la que el Tribunal procedió a dictar sentencia, teniendo por acreditados, en el considerando sexto del fallo, los siguientes hechos: a) Que a “los dos trabajadores señalados en la resolución de multas no les fue otorgado un día compensatorio a un día domingo que laboraron”; b) Que “la multa fue cursada cuando ya había terminado la prestación de servicios”; y c) Que “se procedió por la reclamante a efectuarles una transferencia a cada uno de ellos por la suma de $30.000, que excede, de acuerdo a los mismos cálculos que ha manifestado la parte reclamante, al hacer las observaciones a la prueba, excede en algo a el monto que le correspondería a cada uno de ellos respecto de la remuneración diaria”. Sin embargo, en el mismo considerando sexto, el Tribunal tomó la decisión de rechazar la demanda de autos, por estimar que “lo que se está compensando es un día domingo, en consecuencia, corresponde el recargo del 50%. Al no haberse hecho en aquellos términos, no resulta corregida la infracción de que se trata, en consecuencia, no es posible hacer lugar a la acción de inicio.” Por esta razón

Fallo

fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad citando como antecedente que con fecha 20 de Octubre de 2023, la Inspección Provincial Del Trabajo Quillota dictó la Resolución de Multa N° 3769/23/22, notificada el día 16 de Noviembre del mismo año, por medio de la cual se resolvió cursar a la empresa una multa por el monto de 60 UTM, por haber incurrido en la siguiente infracción: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, constatando en libro de asistencia tenido a la vista que los trabajadores Nicole González presta servicios entre los días 01/10 al 07/10/2023, sin descanso semanal y trabajador Alejandro Mena presta servicios entre los días 02/10 al 08/10/2023, sin descanso semanal compensatorio.” Con fecha 7 de Diciembre de 2023, se interpuso demanda de reclamación de multa en contra de la referida resolución, solicitando se rebajara la sanción prudencialmente en, al menos, un 50%, atendido que se corrigió completamente la infracción, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. Señala que con fecha 7 de Diciembre de 2023, la empresa efectuó una transferencia electrónica a la cuenta de los trabajadores afectados por la suma de treinta mil pesos para cada uno de ellos, que corresponde a un día de trabajo de la jornada ordinaria. Refiere que no se les pudo otorgar un día de de

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre reclamación de multa, RIT I-31-2023, Rol Corte N° 91-2024, caratulados “HELP SECURITY con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, don José Tomás Prieto Steffens, abogado en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulid

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