SIN INFORMACION

LOURDIE PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, e interponen recurso de protección a favor de LOURDIE PIERRE, haitiana, y contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estiman como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24363826 del 29 de julio de 2024 que archivó la solicitud de permanencia definitiva del actor. Señala que con fecha 4 de junio de 2021 la amparada realiza una solicitud de residencia definitiva y que con fecha 29 de julio de 2024, el Servicio recurrido emite la Resolución Exenta N°24363826, por la cual resuelve archivar la solicitud de la amparada señalando que se puede constatar que el extranjero registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que no es efectivo por cuanto la actora jamás ha sido notificada ni tiene conocimiento de la resolución que dispone dicha medida de abandono. Reclama que la resolución en cuestión es desproporcionada y afecta el principio de unidad familiar, invocando como arraigo familiar el hecho de ser madre de dos hijos de nacionalidad chilena de 1 y 3 años Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Refiere que con fecha 04 de junio de 2021, Lourdie PIERRE, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID 25366265 y que mediante Resolución Exenta N°24363826 de fecha 29 de julio de 2024, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia de la recurrente. Sostiene que analizada la tramitación de la solicitud de residencia efectuada, se pudo constatar que la persona extranjera registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de permiso de residencia temporaria N°2.054 media

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la parte recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363826 de fecha 29 de julio de 2024 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva y se disponga la reanudación y resolución de la misma. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la medida de archivo dispuesta se sustenta en la existencia de una orden de abandono pendiente y, además, que archivar la solicitud no acarrea una sanción migratoria a la actora. Segundo: Que, respecto al abandono que invoca el Servicio, la recurrente alega un total desconocimiento de su parte respecto a dicha sanción y, tampoco consta de los antecedentes que el recurrido haya aparejado copia de la mencionada resolución, debiendo además tenerse en consideración que en la resolución de archivo que por esta vía se impugna, tampoco se detalla la causa u origen de la orden de abandono, ni la fecha de la misma, de manera que no es posible concluir que el acto recurrido cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que permite el archivo de una solicitud administrativa. Tercero: Que, por otro lado, en la normativa vigente no existe la posibilidad de archivar las solicitudes de residencia, ya sea temporal o definitiva con los fundamentos en ella esgrimidos, pues aquello constituye un verdadero rechazo a la petición formulada por la recurrente que se ha ejecutado de forma arbitraria en su perjuicio, a diferencia de otros administrados, quienes han visto resueltas sus peticiones dentro del plazo establecido en la ley, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto se rechaza su solicitud de visa y se dispone su abandono del país dentro de 15 días contados desde la fecha de notificación de la resolución exenta citada. Explica que, mediante Resolución Exenta N°24363826 de fecha 29 de julio de 2024, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, por constar con una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la parte recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363826 de fecha 29 de julio de 2024 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva y se disponga la reanudación y resolución de la misma. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la medida de archivo dispuesta se sustenta en la existencia de una orden de abandono pendiente y, además, que archivar la solicitud no acarrea una sanción migratoria a la actora. Segundo: Que, respecto al abandono que invoca el Servicio, la recurrente alega un total desconocimiento de su parte respecto a dicha sanción y, tampoco consta de los antecedentes que el recurrido haya aparejado copia de la mencionada resolución, debiendo además tenerse en consideración que en la resolución de archivo que por esta vía se impugna, tampoco se detalla la causa u origen de la orden de abandono, ni la fecha de la misma, de manera que no e

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, e interponen recurso de protección a favor de LOURDIE PIERRE, haitiana, y contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estiman como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24363826 del

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