SIN INFORMACION

ROJAS VASQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Juliedd Briggitt Rojas Vásquez, nacional de Venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización el 22 de marzo de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°23073467 de 13 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, que se encuentra actualmente vigente. Explica, respecto de la carta de nacionalización, que ésta fue presentada el 22 de marzo de 2023 y que el 3 de enero del presente año, mediante comunicación electrónica Folio N°51595103, se le notificó al recurrente que su carta no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, por cuanto la documentación acompañada se encontraba incompleta. Añade que el 26 de enero la recurrente remitió documentación a modo de subsanación, encontrándose actualmente su petición en etapa de análisis. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Juliedd Briggitt Rojas Vásquez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4349-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Juliedd Briggitt Rojas Vásquez, nacional de Venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de na

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