RENATO FRANCISCO CAPELLI OVALLE C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada don Renato Francisco Capelli Ovalle, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, al emitir resolución exenta N°R-01-IBS-114730-2024, de 22 de julio del presente año, mediante el cual confirma el rechazo de 3 licencias médicas, extendidas por un total de 90 días a contar de 11 de mayo de 2023, solicitando con la presente acción que se ordene autorizar las licencias médicas y disponer el correspondiente pago. Indica que se encuentra con licencia médica por cuadros de estrés, crisis de pánico y ansiedad, por problemas en su trabajo, fue acusado de robo injustamente, incluso paso detenido, lo que provoco un gran trauma. Acompaña informe médico de fecha 04 de abril de 2024. A folio 6, evacua informe Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región de Valparaíso, señalando que la actora ha reclamado en contra de la Superintendencia recurrida, a raíz de haberse dictado la Resolución Exenta R-01-IBS-114730-2024, de fecha 22 de julio de 2024, por la cual se pronuncia respecto de una solicitud de reconsideración de lo resuelto por la COMPIN, confirmando el rechazo de las licencias médicas Folios 86073418-4, 87434618-7, 88708910-8, extendidas por un total 90 días, a contar del 11 de mayo 2023, por reposo no justificado. La justificación del rechazo, se tuvo presente que recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 86073418-4, 87434618-7, 88708910-8. En dicha presentación, el usuario acompañó informe por médico general de CESFAM con fecha 26 de julio de 2023, con trastorno de adaptación, con fecha probable de alta en agosto 2023, sin escala de evaluaciones de la actividad global, sin derivación a Cosam. El informe y los antecedentes acompañados fueron insuficientes para autorizar la prolongación del reposo más allá del tiempo ya autorizado. Añade que se rige según lo establecido en el D.S N°7/2013, estableciendo en su artículo 4° en su numeral II, se refiere
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de las garantías amparadas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución exenta N° R-01-IBS-114730-2024, de fecha 22 de julio del presente año, que confirmó el rechazo de las siguientes licencias médicas: N°s 86073418-4, 87434618-7, 88708910-8, extendidas por un total 90 días, a contar del 11 de mayo 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación del paciente. Sexto: Que, en consecuencia, la autoridad resolutora no proporcionó, en su resolución, los antecedentes suficientes que pudieran sustentar la decisión adoptada, por lo que el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento de lo previsto en el referido artículo 41, que obliga a la Administración a dictar sus actos, fundados. Séptimo: Que, la ilegalidad anotada vulnera la garantía establecida en el art 19 N° 1
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Renato Francisco Capelli Ovalle en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-114730-2024, de fecha 22 de julio del presente año, que confirmó el rechazo de las siguientes licencias médicas N°s86073418-4, 87434618-7, 88708910-8, ordenándose a la COMPIN disponer que se practique el peritaje correspondiente y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso de protección porque en su concepto la Resolución Exenta se encuentra debidamente fundada y dice relación con licencias médicas que debiendo serlo no fueron expedidas por médico psiquiatra. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5383-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada don Renato Francisco Capelli Ovalle, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, al emitir resolución exenta N°R-01-IBS-114730-2024, de 22 de julio del presente año, mediante el cual confirma el rechazo de 3 licencias médicas,
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