CARVAJAL GÓMEZ, HUGO FERNANDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de HUGO FERNANDO CARVAJAL GÓMEZ, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que don Hugo Fernando Carvajal Muñoz, de 68 años de edad, persona en favor de quien interpone la presente acción de protección, a la época en que se desencadenan los hechos se desempeñaba como vendedor en empresa contratista Quasar Ltda., ubicada en la ciudad de Calama. Refiere que don Hugo Fernando Carvajal Muñoz, durante el año 2019, comenzó a experimentar varias molestias en lo que respecta a su salud física, experimentando síntomas tales como dificultad y debilidad muscular para levantarse de la cama, levantar los brazos, sentarse, pararse, bañarse, bajar y subir escaleras, manejar su vehículo, además de otras tareas cotidianas, dificultándosele aún más el desempeño de sus funciones laborales. Como consecuencia de tales síntomas, don Hugo Carvajal durante el año 2020 concurrió a la Clínica Alemana ubicada en la ciudad de Santiago, donde tras la realización de una serie de exámenes le detectaron creatina quinasa (CK) sobre 5 mil, le realizaron igualmente una electromiografía detectándole patrón miopático y poli neuropático mixto. Por otra parte, le realizaron una biopsia muscular compatible con miopatía inflamatoria, iniciando tratamiento farmacológico con Ciclofosfamida a fin de estabilizar el cuadro. Luego, en abril de 2021, don Hugo concurre al Hospital San Juan De Dios La Serena, el cual, tras ser evaluado por los médicos especialistas, le suspenden el tratamiento con Ciclofosfamida a consecuencia de infecciones urinarias recurrentes, indicándole iniciar tratamiento farmacológico con Prednisona, Azatioprina y Pregabalina aliviando el dolor en la cadera y el dolor urente distal. Ya en abril de 2023, don Hugo Carvajal acude nuevamente al Hospital San Juan de Dios de La Serena, siendo atendido por la médico neuróloga Dra. Úrsula Hernández Villarroel, quien le realiza un panel autoinmune detectándole anticuerpo anti HMGCR positivo, confirmando una miopatía necrotizante autoinmune. Añade que en abril de 2024, don Hugo Carvajal es atendido nuevamente por la Dra. Úrsula Hernández, profesional que certifica que el paciente evolucionó a tratamiento oral con Azatioprina con muy buena respuesta. Señala que, actualmente don Hugo Carvajal ha disminuido considerablemente sus dolores musculares y molestias, pudiendo realizar con mucha más facilidad sus tareas cotidianas, presentando un notable avance en la evolución de su enfermedad. Destaca que esta enfermedad autoinmune que lo afecta, si bien es crónica, no le impide trabajar. Es cierto que en los periodos de crisis queda imposibilitado de hacerlo, pero una vez pasada la crisis queda en condiciones de seguir cumpliendo sus labores con absoluta normalidad. También hace presente que
Fallo
por tanto el pago de sus licencias médicas ni tampoco el pago de la pensión de vejez que comenzó a percibir recientemente, como ya se señaló anteriormente, quedando absolutamente desamparado económicamente durante ese lapso de tiempo. Es así como el rechazo de las licencias médicas por parte de la SUSESO carece de una adecuada fundamentación, fundando su conclusión en una argumentación que carece de todo fundamento y coherencia lógica, deviniendo en absolutamente arbitraria la resolución en cuestión, fundamentada lisa y llanamente en el mero capricho o la sola voluntad del ente recurrido. Añade que basta con observar la escueta resolución dictada para observar que se trata de un formato tipo de rechazo que hace el funcionario administrativo. La resolución de la SUSESO se limita a señalar “diagnóstico irrecuperable”. Puntualiza que la arbitrariedad denunciada en estos autos, consistente en que todos los antecedentes médicos que informa el expediente administrativo de don Hugo Fernando Carvajal Gómez, dan cuenta que su afección está clínicamente justificada, siendo su reposo indispensable para la recuperación de su salud. Por otra parte, no cabe duda de que la argumentación otorgada por la SUSESO en la resolución que por este acto se impugna, devela la obligación que pesaría sobre el paciente de demostrar la viabilidad de su reposo temporal. Sin embargo, no se puede dejar pasar aquella argumentación que, sin duda, pone de cargo del recurrente, afectado por una patología de
Texto Completo (Preview)
Carvajal Gómez, Hugo Fernando Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 1444-2024.- La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de HUGO FERNANDO CARVAJAL GÓMEZ, interponiendo re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica