SIN INFORMACION

SAAVEDRA VALENZUELA IVAN ALFREDO/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario manuscrito comparece Iván Alfredo Saavedra Valenzuela e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que de acuerdo a la Resolución Exenta de fecha 17 de mayo de 2024 la Superintendencia, fueron rechazadas las licencias médicas de folios 11709545-2, 11923306-8, 12058818-4, 122670012-0, 12464134-9, 12647422-9,12876177-2,13066405-9 y 13226105-9, lo que atenta contra sus garantías constituciones y solicita que se deje sin efecto la resolución aludida. Junto a su presentación, acompaña la resolución exenta NºR-01-IBS-78394-2024 dictada con fecha 17 de mayo de 2024; comprobante de ingreso trámite Nº 929382 de fecha 6 de febrero de 2024; 5 capturas de pantalla relativas a documentos ilegibles en los que se logra advertir que se trata de informes médicos. SEGUNDO: Que, informando don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), indicando que las licencias médicas individualizadas por el recurrente fueron rechazadas carecer de antecedentes médicos nuevos que permitieran justificar el reposo laboral prolongado y establecer rol terapéutico. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó informe de médico tratante de fecha 19 de marzo de 2023, emitido por médico general, que refería haber sido operado de manguito rotador con buena evolución, pero con dolor persistente, que disminuyó lego de 50 sesiones de kinesioterapia, así y todo, los datos aportados fueron insuficientes, no adjuntando informe de médico tratante ni carnet de kinesioterapia. Destaca que la decisión de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigent

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.” DÉCIMO: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por la recurrida se apoya únicamente en la revisión por un facultativo de su dependencia de la información contenida en las licencias rechazadas, sin que conste que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre respectiva, hayan ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas precisamente para el caso de que, tras dicha revisión preliminar de las licencias de que se trata, se decida rechazarlas o disminuir el tiempo de reposo indicados en ellas. UNDÉCIMO: Que, de este modo, al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en los documentos rechazados, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten, según el Reglamento aplicable, fundamentar ese rechazo, la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico, considerando además, que DUODÉCIMO: Que en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, porque la actuación de la recurrida al carecer de fundamento y contenido agrava su situación de salud, quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral sin un motivo técnico que lo justifique.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge el presente recurso de protección, interpuesto por Iván Alfredo Saavedra Valenzuela en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se declara que se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y en su lugar, se ordena que deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15690-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario manuscrito comparece Iván Alfredo Saavedra Valenzuela e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que de acuerdo a la Resolución Exenta de fecha 17 de mayo de 2024 la Superin

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