JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

JORGE HUMBERTO ZUÑIGA FUENTES CONTRA ALEJANDRO HERNAN RETAMAL ESCOBAR. DTE. CIVIL: JOSE NICOMEDES RIQUELME BUSTOS. DDO. CIVIL: ALEX JUAN ARANEDA HIGUERA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo decimoctavo el que se elimina, y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que la defensa de la querellante y demandante apela de la sentencia definitiva que no dio lugar a la demanda, solicita que sea revocada y se acoja la demanda en todas sus partes condenando a los demandados al pago de las sumas demandadas o a aquellas que se estime conforme a derecho y a los argumentos que indica fojas 107. 2°.- Que el conductor absuelto Jorge Zúñiga Fuentes señala que los daños del vehículo ascienden a $400.000, los que corresponden al parachoques delantero izquierdo del bus que conducía (fojas 1, 6) y de dominio de José Riquelme Bustos (fojas 20), el que fue colisionado por el bus conducido por Alejandro Escobar Retamal y de propiedad de Alex Araneda Higuera (fojas 12,26). El presupuesto aportado por el demandante (fojas 72), concuerda en la descripción de los daños antes referidos y en él se indica que se sufragarán con la suma de $1.000.000. El conductor Alejandro Retamal Escobar, demandado y condenado infraccionalmente, señala que hizo un adelantamiento para alcanzar a cruzar en verde. “Menciona no haberse percatado de ningún choque, pero que mas adelante el conductor del vehículo denunciante se le acercó para indicarle que lo había chocado, momento en que pudo ver abolladuras” (sic. fojas 78). 3°.- Que así las cosas resulta acreditada la existencia de los daños causados al vehículo de la demandante, cuyo costo de reparación, atendido el presupuesto aportado y la estimación de los mismos efectuada por el conductor, se fijará en la suma promedio de $700.000.- Esta suma se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a este fallo y el mes anterior a su pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha que quede ejecutoriado el fallo y su pago. 4°.- que conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley

Fallo

fallo y el mes anterior a su pago y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha que quede ejecutoriado el fallo y su pago. 4°.- que conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley N° 18.290, el conductor Alejandro Escobar Retamal y el propietario Alex Araneda Higuera son solidariamente responsables de los daños o perjuicios ocasionados al demandante, por lo que la sentencia en revisión será revocada, según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, 169 de la ley N° 18.290 y 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, escrita de fojas 85 a 90, en cuanto rechazó la demanda de fojas 43 en contra de Alejandro Hernán Retamal Escobar y Alex Juan Araneda Higueras y, en consecuencia, se acoge la demanda, sólo en cuanto se les condena a pagar al actor la suma de setecientos mil pesos ($700.000.) por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia; todo lo anterior, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol Policía Local 209-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo decimoctavo el que se elimina, y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que la defensa de la querellante y demandante apela de la sentencia definitiva que no dio lugar a la demanda, solicita que sea revocada y se acoja la demanda en todas sus partes co

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