SMU S.A./ICT SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT I-122-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación interpuesta por SMU S.A., rebajando de 210 a 42 Unidades Tributarias Mensuales, la multa impuesta mediante la Resolución N° 8738/23/4 de 8 de febrero de 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, rechazándose en todo lo demás la demanda, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante SMU S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante SMU S.A. deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia contiene una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, al artículo 206 bis del Código del Trabajo. Afirma que el juez de instancia realizó una aplicación indebida del artículo 206 bis del Código del Trabajo, al determinar que la empresa estaba obligada a ofrecer y otorgar teletrabajo a la trabajadora por el hecho de que el establecimiento educacional de su hija menor de edad cerraría en enero y febrero de 2023 por vacaciones. Sostiene que esta situación no se encuentra regulada por la normativa legal que el juez utilizó para resolver el asunto controvertido. Explica que el artículo 206 bis inciso segundo del Código del Trabajo, sólo establece la obligación de ofrecer teletrabajo en casos en que un establecimiento educacional cierre con ocasión de una alerta sanitaria debido a una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, no por encontrarse en vacaciones. En dicho contexto, agrega que durante los meses de enero y febrero de 2023 no se adoptaron medidas que implicaran el cierre de establecimientos educacionales en el contexto de la alerta sanitaria por COVID-19. Finaliza señalando que, de haberse aplicado debidamente la norma, se habría concluido la inexistencia de la infracción sancionada por la Inspección del Trabajo. En síntesis, solicita que se anule la sentencia definitiva en aquella parte que rechazó el reclamo de multa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja en todas sus partes el reclamo de multa judicial presentado por SMU S.A., dejando sin efecto la multa cursada, con costas. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la causal del artículo 477 -en su variante de infracción de ley-, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente ta
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante SMU S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante SMU S.A. deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia contiene una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, al artículo 206 bis del Código del Trabajo. Afirma que el juez de instancia realizó una aplicación indebida del artículo 206 bis del Código del Trabajo, al determinar que la empresa estaba obligada a ofrecer y otorgar teletrabajo a la trabajadora por el hecho de que el establecimiento educacional de su hija menor de edad cerraría en enero y febrero de 2023 por vacaciones. Sostiene que esta situación no se encuentra regulada por la normativa legal que el juez utilizó para resolver el asunto controvertido. Explica que el artículo 206 bis inciso segundo del Código del Trabajo, sólo establece la obligación de ofrecer teletrabajo en casos en que un establecimiento educacional cierre con ocasión de una alerta sanitaria debido a una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, no por encontrarse en vacaciones. En dicho contexto, agrega que durante los meses
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT I-122-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación interpuesta por SMU S.A., rebajando de 210 a 42 Unidades Tributarias Mensuales, la multa impuesta median
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