FLORES/CALLSOUTH S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2703-2023, se resolvió acoger en todas sus partes la demanda en cuanto declara injustificado el despido de la actora y condena a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicios recargada en un 80%, más reajustes e intereses legales, con costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida ni un razonamiento sobre los hechos que se tienen por probados. Alega que lo expresado en el considerando décimo del falo recurrido constituye un razonamiento parcial, porque se circunscribiría únicamente a analizar uno de los incumplimientos descritos en la carta de despido y la prueba que, a su juicio, impide acreditar dichos hechos, desestimando todo otro antecedente sobre los que se basaría la decisión de despido. Plantea que, analizada íntegramente, las declaraciones testimoniales vertidas en el proceso permitirían concluir que los incumplimientos de la trabajadora demandante no eran aislados, y acusa que ello no fue considerado por el juez. Agrega que constaban amonestaciones previas que permiten demostrar los hechos que motivan el despido y la gravedad de los incumplimientos, dando cuenta de una conducta reiterada en el tiempo, a la que se buscó solución con medidas diversas a la desvinculación, sin existo por la continua mala conducta de la actora. Detalla que para apoyar los fundamentos de la carta de despido se acompañaron al proceso tres cartas de amonestación enviadas a la actora con fecha 23 y 27 de marzo de 2023, con sus respectivos comprobantes de envío; dos correos electrónicos, de fecha 22 y 23 de marzo de 2023 con antecedentes relativos a las amonestaciones previas al despido; y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; todos antecedentes que reflejarían la existencia de los hechos que motivan el despido. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque si el sentenciador hubiese analizado correctamente los antecedentes a que se ha hecho referencia, entonces habría concluido que sí se configura la causal de despido invocada. Solicita que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la causal de nulidad en estudio, es preciso referir que tal motivo de impugnación procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes. TERCERO: Que, de la revisión del arbitrio deducido por la parte demandante, se colige lo que se censura al fallo no es en rigor la falta de valoración la prueba rendida, sino no haber efectuado una estimación de esa prueba que habría permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que no constituye la causal invocada. Es así como el impugnante refiere en su arbitrio que “Más allá de la extensión del Considerando Décimo, en el cual el juez a quo se pronuncia sobre la acción por despido indebido, lo cierto es que dicho razonamiento resulta ser parcial, pues se circunscribe, únicamente, a analizar uno de los incumplimientos descritos en la carta de despido y con ello a analizar sólo la prueba que, a su juicio, no permitiría acreditar la configuración de éste, desestimando por completo aquellos otros antecedentes sobre cuya base se funda la señalada decisión.”. (Sic) En tal sentido, esta Corte ha sostenido reiteradamente que el eventual análisis incompleto de la prueba no es a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2703-2023, se resolvió acoger en todas sus partes la demanda en cuanto declara injustificado el despido de la actora y condena a la demandada al pago de una indemnización sustitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica