HERRERA MILLAQUEO CINTHIA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cinthia Carla Herrera Millaqueo, cédula de identidad N°15.364.512-4, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-96195-2024 de fecha 18 de junio de 2024, en la cual se confirmó el dictamen emitido por la COMPIN DE LA REGIÓN METROPOLITANA de rechazo a su licencia médica N°17589068-8, extendida por un total de 15 días, resolviendo en definitiva que su reposo no se encontraba justificado. Todo lo anterior, según afirma, vulnera su derecho a la vida. Argumenta someramente su acción de protección a través del formato proporcionado por la oficina de partes de esta Corte, acompañando junto con la Resolución Exenta de la SUSESO, individualizada precedentemente, un informe médico emitido por su médico tratante Dr. Nelson Londoño, médico general, quién le diagnostica un estrés agudo y crisis de pánico debido a su situación laboral y personal actual, con tratamiento de fármacos, sugiriendo una evaluación psicológica y psiquiátrica. Asimismo, se acompaña el dictamen emitido por la COMPIN DE LA REGIÓN METROPOLITANA de fecha 13 de junio de 2024, cuya resolución rechaza la licencia médica de reposo total por 15 días respecto del periodo entre el 13 de marzo de 2024 y el 27 de marzo de 2024, donde se indica finalmente que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, ha evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo la presente acción constitucional. Sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las norm
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Cinthia Carla Herrera Millaqueo, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa de la parte recurrente del período 2024. TERCERO: Que, comparece don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida, quienes evacúan informe y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Exponen que no existe ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la decisión de la recurrida se fundamenta en el estudio previo de los antecedentes médicos y administrativos de la recurrente, esto es, el maestro histórico de licencias médicas FONASA y la Cartola Médica del Servicio de Salud, y cuyos antecedentes no permiten establecer una incapacidad laboral temporal más allá del reposo laboral ya autorizado, el cual alcanza a los 142 días, lo que además en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Asimismo, sostiene que el informe médico aportado por la recurrente resulta insuficiente por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, plan farmacológico y/o necesidad de ajuste o cambio de terapia que justique la prórroga de su reposo y tampoco acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario ni atención psiquiátrica por profesional inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud o de algún informe psicológico. Por lo tanto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de mi defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región Metropolitana y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, argumenta que la materia sobre la que versa la acción dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la acción cautelar de protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, la recurrida solicita que se rechace la acción de protección interpuesta, con costas, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Cinthia Carla Herrera Millaqueo, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-96195-2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que ha sido objeto de esta acción, N°17589068-8, extendida por un total de 15 días. Regístrese y comuníquese. Rol Protección N° 16.441-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cinthia Carla Herrera Millaqueo, cédula de identidad N°15.364.512-4, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-96195-2024 de fecha 18 de junio de 2024, en
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