SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ BERNAL JULIAN REYNALDO MIGUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, a favor de don Julián Reynaldo Miguel Gutiérrez Bernal, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos establecidos en el artículo 19 números 2° y 3°, de la Constitución Política de la República. Señala que, el 04 de diciembre de 2023, solicitó beneficio de residencia temporal N°68707881, bajo la subcategoría de negocios para personas que son remuneradas fuera de Chile. Lo anterior en virtud del contrato que mantiene con la empresa Arcelormittal Proyects Panamá y su filial en territorio nacional Arcelormittal Proyects Chile Ltda., para desempeñar el cargo de “gerente regional”. Manifiesta que, pese a que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, debido a la falta de avance del proceso migratorio le es imposible ingresar al país para dar cumplimiento y aprovechar la oportunidad laboral ya referida, lo que ha generando un verdadero perjuicio y menoscabo económico, causado por el actuar arbitrario y negligente del recurrido. Añade que ante la urgencia de ejercer las funciones para las cuales fue contratado, solicitó a través del consulado de Chile en Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores, un visado de turista, el cual fue rechazado precisamente por encontrarse vigente la solicitud de residencia temporal de marras, transformando la demora del recurrido en arbitraria y por tanto en una clara vulneración a las garantías constitucionales del recurrente. Alega que el silencio por parte de la autoridad administrativa se configura en una omisión arbitraria e ilegal que vulnera la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República les asegura a todas las personas. Solicita el pronunciamiento y aprobación, sin mayor demora y en el más breve plazo posible, respecto de la solicitud sobre beneficio de Residencia Temporal para extran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que, habiendo solicitado el actor el 04 de diciembre de 2023, el beneficio residencia temporal bajo la subcategoría de negocios para personas que son remuneradas fuera de Chile, en calidad de titular, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con las fechas en que se inició el trámite administrativo de los recurrentes, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño al recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de los actores en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitu

Fallo

por tanto en una clara vulneración a las garantías constitucionales del recurrente. Alega que el silencio por parte de la autoridad administrativa se configura en una omisión arbitraria e ilegal que vulnera la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República les asegura a todas las personas. Solicita el pronunciamiento y aprobación, sin mayor demora y en el más breve plazo posible, respecto de la solicitud sobre beneficio de Residencia Temporal para extranjeros que cumplen actividades licitas remuneradas en Chile del recurrente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. En cuanto a la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile ID N°68707881, de 04 de diciembre de 2023, indica que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución desde el 12 de marzo de 2023. Sostiene que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio recurrido, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la administración, y que ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que per

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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, a favor de don Julián Reynaldo Miguel Gutiérrez Bernal, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos establecidos en el artículo 19 números 2° y 3°, de

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