VILLASMIL MOLERO ANDRES DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 26 de septiembre de 2024, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en favor de Andrés David Villasmil Molero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 65, de 04 de junio de 2024, que decretó su expulsión del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no existiría fundamento razonable para ello, vulnerando los derechos fundamentales de libertad personal, igualdad ante la ley, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. En efecto, señala que el amparado emigró de Venezuela en busca de oportunidades laborales, ingresando a Chile de forma irregular el 10 de marzo de 2023, auto denunciándose ante las oficinas de la Policía de Investigaciones por infracción al artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Agrega que reside en el país junto a su señora Carolina Del Carmen Torres Orqueda, de nacionalidad chilena, desempeñándose como barbero de forma irregular atendida su situación migratoria. Agrega que el 10 de julio de 2024 fue notificado de una orden de expulsión mediante Resolución Exenta N° 65, de 04 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones que además contiene una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años contados desde el abandono del territorio nacional. Afirma que la decisión de expulsión resulta injusta, pues atendido el tiempo de estadía en el país, ha generado vínculos importantes, ejerciendo labores que le permiten tener ingresos propios, no habiendo regularizado aún su estatus migratorio por desconocimiento de la normativa aplicable. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución reclamada amenaza el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en e
Fundamentos
considerando además que su estadía y permanencia no vulnera a ninguna persona. Asimismo, alega la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, así como el principio de no afectación de los derechos en su esencia del artículo 19 N° 26 del mismo cuerpo legal. Agrega que la resolución impugnada atenta contra el principio del libre desarrollo de la personalidad, que deriva del derecho a fundar una familia, consagrado implícitamente en la Constitución, señalando que el derecho internacional también protege el derecho de toda persona a fundar y desarrollar una familia. Refiere que el Estado tiene el deber de promover la protección de la unidad familiar, teniendo presente que los vínculos familiares forman parte integrante de la realidad social del inmigrante y de todo ser humano, debiendo ser apreciados al decidir sobre una eventual expulsión.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 65, de fecha 04 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo deducido en estos autos, alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada. Funda esta alegación en el hecho de que el 11 de julio de 2024, el mismo recurrente, representado por la abogada Claudia Beatriz Loman, interpuso un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, causa Rol 98-2024, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la misma Resolución Exenta Nº 65 de fecha 4 de junio de 2024, solicitando que fuera dejada sin efecto. Expone que el recurso fue rechazado por sentencia de 17 de julio de 2024, la que fue impugnada mediante recurso de apelación, sin embargo, fue declarado extemporáneo. Aduce que en ambos recursos se invocan los mismos hechos y fundamentos en contra del mismo recurrido, por lo que concurren los presupuestos para que opere la excepción de cosa juzgada contemplada en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, la triple identidad legal de personas, de la cosa pedida y de la causa de pedir. Sostiene que, de no acogerse esta excepción, se generaría el riesgo que se dicten sentencias contradictorias, lo que precisamente pretende evitar esta institución p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 26 de septiembre de 2024, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en favor de Andrés David Villasmil Molero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacion
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