CEJAS CÁRCAMO DIEGO MAURICIO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Diego Mauricio Cejas Cárcamo, chileno, cédula nacional de identidad N°16.349.479-5, ingeniero civil ambiental, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá y de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 30 de junio de 2022, el solicitante cumplió con el período de 2 años de suspensión de su licencia de conducir, impuesto por el Juzgado de Garantía de Iquique en autos RIT 3139-2019, como condición en suspensión condicional del procedimiento tras ser acusado de manejo en estado de ebriedad y el 05 de agosto de 2024, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Sin embargo, al intentar renovar su licencia en marzo de 2024, esta fue denegada por el director del Departamento de Tránsito de Iquique, por no reunir requisito de idoneidad moral, decisión impugnada mediante recurso de reclamación ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, en causa Rol N°137616, acción legal que fue acogida en julio recién pasado. Por lo que ante la inexistencia del impedimento esgrimido anteriormente, el 24 de julio de 2024, el Municipio de Iquique procedió a la renovación de su licencia de conducir. Añade que, el 16 de agosto de 2024, al obtener un certificado de su hoja de vida del conductor, se percató de que figuraba una anotación de denegación de licencia por falta de idoneidad moral, del 14 de abril de 2024, lo que resultaba confuso y perjudicial. Sin embargo, al solicitar la eliminación de la anotación a las oficinas pertinentes, se le informó que debía esperar mínimo cinco años. Cita los artículos 2, 3 literal m) del Decreto 739, de 26 de enero de 1985, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Argumenta que la anotación realizada de maner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor recurre por el hecho de que las autoridades recurridas mantienen registrado en su hoja de vida del conductor una constancia de haberse denegado la renovación de su licencia de conducir por inhabilidad moral, en circunstancias que posteriormente le fue otorgado dicho permiso por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique al acoger la reclamación interpuesta. Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que no cuenta con facultades legales para eliminar anotaciones dispuestas por autoridades competentes, agregando que, en este caso el Juzgado de Policía Local si bien ordenó el otorgamiento de la licencia de conducir del actor, no ordenó la eliminación de la anotación respectiva. La I. Municipalidad de Iquique, por su parte, señaló que el 15 de abril de 2024, el director de Tránsito denegó el otorgamiento de licencia de conducir por el motivo de falta de idoneidad moral, informando con esa misma fecha al Servicio de Registro Civil, a fin de que se registrara el referido hecho, sin esperar el plazo para reclamar ante el Juzgado de Policía Local. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al imped
Fallo
fallo judicial que confirmaba su idoneidad, negándose además a proceder con su eliminación, constituyen conductas del todo ilegales, agraviantes, del todo desproporcionadas todo lo cual vulnera gravemente los derechos y garantías constitucionales ya referidos. Solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar la anotación materia del presente recurso practicada en su Hoja de Vida del Conductor, en un plazo prudente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, Directora Regional subrogante, Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando de conformidad a lo informado por el Subdepartamento de Registros Especiales y el Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio el recurrente registra dos anotaciones en su Hoja de Vida del Conductor, la primera correspondiente a la denegación de licencia materia de estos autos y una segunda anotación de 26 de agosto de 2024, referente a lo resuelto por el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, que con fecha 24 de julio de 2024 acoge Recurso de Reclamación en Causa ROL 137.616, otorgando licencia de conducir por el plazo de un año, sujeto a control. Tras referirse al marco legal aplicable al caso de marras, indica que en lo que respecta a la anotación de denegación de licencia por no reunir requisito de idoneidad moral, el Servicio cumplió con su función registral, pero no tiene competencia para eliminar la anotación de Oficio. Ad
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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Diego Mauricio Cejas Cárcamo, chileno, cédula nacional de identidad N°16.349.479-5, ingeniero civil ambiental, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá y de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneraciones a las garant
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