RECURRENTE: HERMINIA MARTINEZ ARAVENA Y OTRA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, en representación de las imputadas Herminia Martínez Aravena y Melissa Aguayo Martínez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que rechaza su solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en los establecido en el artículo 250 letras d-e) del Código Procesal Penal en relación a su artículo 247, causándoles ilegal y arbitrariamente el peligro cierto de su privación de su libertad personal y seguridad individual, así como la continuación de un proceso en cual su responsabilidad penal se encuentra extinta por expresa causal legal, a fin que se restablezca el imperio del derecho, disponiéndose el sobreseimiento definitivo parcial en la causa. Funda la acción en que se formaliza investigación el 9 de febrero del corriente, contra tres imputados, incluidas sus representadas por presunto microtráfico, ocurrido el 8 de febrero de 2024. El 22 de mayo se lleva a cabo audiencia de apercibimiento de cierre, donde se cierra investigación en contra de sus representadas. El 7 de junio, el tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, habiendo ya transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal, no habiéndose presentado el escrito de acusación dentro del plazo legal. Y, atendido lo dispuesto en el artículo 247 inciso 5° del Código Procesal Penal, fíjese un plazo máximo de 2 días al Ministerio Público para que deduzca acusación en el plazo judicial ya referido. Remítase los antecedentes a la Fiscalía Regional para los fines corresponda EL 11 de junio se tiene deducida acusación fiscal en contra de los imputados. Fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el 15 de julio. Añade que con la misma fecha, la defensa solicita se certifique por el tribunal fecha en que fue ingresado escrito de acusación del ministerio público. Certificándose que lo fu
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el 22 de mayo de 2024, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación; b) el 7 de junio de 2024, el Tribunal fijó “un plazo máximo de 2 días al Ministerio Público para que deduzca acusación en el plazo judicial ya referido. Remítase los antecedentes a la Fiscalía Regional de Concepción para los fines que corresponda”; c) el 10 de junio de 2024 se presentó escrito de acusación, lo que fue proveído al día siguiente: “A lo principal: Téngase por deducida acusación Fiscal en contra de los imputados Herminia del Carmen Martínez Aravena, Héctor Moisés Aguayo Alarcón, y Melisa Antonella Aguayo Martínez…” 3°.- Que el recurrido sostiene que la resolución de siete de junio pasado, que fijó “un plazo máximo de 2 días al Ministerio Público para que deduzca acusación” fue notificada el día 9 de dicho junio (folio 4), de manera que al presentarse la acusación el 10 de junio de 2024, ésta se interpuso dentro del plazo judicial fijado al efecto; sin que entonces concurra la hipótesis de sobreseimiento regulada en el artículo 247 del Código Procesal Penal, esto es, que haya transcurrido el plazo fijado para la presentación de la acusación por el Ministerio Público, sin que la haya deducido. 4°.- Que sin perjuicio de lo anterior, en materia procesal penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del código del ramo, “Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados”. Añade la norma en su inciso segundo: “No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”. 5°.- En la especie, el viernes 7 de junio pasado, se concedió al Ministerio Público un plazo de dos días para interponer su acusación, la que efectivamente fue presentada el día 10 de dicho junio, esto es, el lunes inmediatamente siguiente; por lo que, en todo caso, el persecutor ha deducido su acusación dentro del plazo judicial fijado al efecto. 6°. Que así las cosas, las amparadas no se encuentran amenazadas en su libertad personal, ni privadas de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes; tampoco esta Corte tiene medida alguna que adoptar para restablec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en el folio 1 por doña Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, en representación de las imputadas Herminia Martínez Aravena y Melissa Aguayo Martínez. Se previene que el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, concurre a la decisión de rechazar la acción teniendo presente que el amparo constitucional constituye una acción sumarísima, encaminada a dejar sin efecto una orden de detención, prisión o arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades y finalidad prevista por el legislador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 n° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado. Por consiguiente, su finalidad es precisamente proteger la libertad personal y la seguridad individual que se dicen conculcadas; derechos que, en el presente caso, no se ven transgredidos con la medida adoptada por el Juez de Garantía, siendo, por ende, la presente acción improcedente, dado los hechos en que se funda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, y la prevención, su autor. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol amparo 490-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, en representación de las imputadas Herminia Martínez Aravena y Melissa Aguayo Martínez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que rechaza su so
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