MINISTERIO PUBLICO C/ NOLFA ANTONIA REVECO CATALDO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estas sentenciadoras los argumentos del tribunal de primera instancia, estimándose que las probanzas excluidas en la resolución que en esta sede se revisa efectivamente se obtuvieron con infracción de garantías fundamentales, no vislumbrándose fuente independiente alguna de obtención de las mismas, toda vez que aquellas necesariamente derivan de la detención practicada a la imputada Reveco y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA el auto de apertura de juicio oral de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó la prueba pericial ofrecida en el tercer otrosí de la acusación fiscal, y los videos genéricos 1 y 2, archivos exportados desde la extracción forense del teléfono Apple Iphone 11 de la imputada Peña y la prueba de los numerales 5°, 8° y 9°, todas del cuarto otrosí. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en consecuencia, disponer la inclusión de la prueba previamente referida en el auto de apertura, teniendo para ello presente que conforme se desprende de los antecedentes de la investigación y de las actas suscritas por la acusada Nolfa Reveco, ésta accedió de manera voluntaria a la entrega de su teléfono celular, de lo cual se colige que, en relación a los antecedentes que pudieren derivar de dicho elemento, no puede desprenderse la existencia de alguna ilicitud, al haberse renunciado por la titular de la garantía de la privacidad a la misma al efectuar dicha entrega, constando, por lo demás, que ello se realizó incluso antes de que prestara alguna declaración ante los funcionarios policiales. Que, así las cosas, la discusión que se ha planteado en torno a la calidad jurídica que asistía a la Sra. Reveco al momento de ser conducida a la unidad policial, no priva de validez a la autorización que ella dio en relación a su equipo de telefonía celular, más aun cuando, eventualmente, de haber sido necesario, incluso podría haberse recabado, a través del fiscal correspondiente, la respectiva autorización judicial para la revisión del equipo, por lo que la información pudo ser obtenida por una vía alternativa, en caso que la imputada no hubiera manifestado voluntad para colaborar con el accionar policial, como ocurrió en la especie, siendo los datos obtenidos o que pudieron obtenerse a través de la diligencia de revisión del teléfono independiente de aquellos que emanaron de su declaración, por lo que no se ven afectados por la ilicitud que estableció el tribunal a quo. Que, por último y a mayor abundamiento, se estima que la alegación relativa a la vulneración de garantías fundamentales debió haber sido formulada por la defensa de la imputada titular de aquella, circunstancia que no se verificó en la espe
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Públ
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