ROA SUARES DOGLEIRIS YORJANIS GABRIELA/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, vía interconexión, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Amparo-2732-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, la amparada se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señ
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