SIN INFORMACION

MASSOUD/LINCON INTERNATIONAL ACADEMY S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece don Sebastián Jorge Massoud Rajcevich, en representación de su hijo menor de edad Pedro Massoud Mladinic, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Lincoln International Academy S.A., por haber denunciado al menor ante el Ministerio Público por supuestos delitos de connotación sexual, derivados de la manipulación de fotografías con inteligencia artificial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que los hechos no revisten la magnitud y gravedad para ser categorizados como una agresión sexual u otro delito de connotación sexual, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y honra del menor, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que los hechos se habrían iniciado el día 22 de abril de 2024, cuando el Colegio Lincoln International Academy comenzó una investigación, a raíz de rumores sobre la participación de alumnos en la manipulación de fotografías de alumnas del establecimiento, mediante una aplicación de inteligencia artificial. En dicho contexto, el menor Pedro Massoud Mladinic, de 13 años, fue interrogado los días 22 y 23 de abril por personal del colegio, reconociendo haber utilizado una aplicación para superponer rostros de compañeras sobre cuerpos desnudos generados aleatoriamente, enviando dichas imágenes a un amigo de confianza vía mensaje privado, sin difundirlas por redes sociales o plataformas. Indica que, posteriormente, el día 24 de abril, los padres del menor se reunieron con las autoridades del colegio, quienes les informaron el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra. Luego, el 6 de mayo, el establecimiento envió un correo electrónico a los padres, señalando que no era recomendable que el menor asistiera a clases durante las sig

Fundamentos

considerando además que el propio alumno señaló que la aplicación requería un pago para ser utilizada. Respecto a las defensas y excepciones planteadas, la recurrida argumenta, en primer término, que las actuaciones del colegio no constituyen actos ilegales o arbitrarios, puesto que se ha aplicado correctamente el reglamento interno, dando inicio al procedimiento disciplinario de sanciones mayores y no a otro protocolo especial como erradamente sostiene el recurrente. Además, ha cumplido con la obligación legal de denunciar hechos que pueden constituir delito y ha adoptado medidas de prevención, sin difundir información sobre el menor ni afectar su confidencialidad. En segundo lugar, sostiene que los actos realizados por el colegio no han afectado las garantías constitucionales del menor, puesto que no ha sido objeto de violencia escolar ni discriminación, se ha resguardado su privacidad y honra, se le ha permitido reflexionar y asumir su responsabilidad, y se ha seguido un procedimiento previamente establecido con todas las garantías del debido proceso, siendo los propios padres quienes no hicieron uso de su derecho a formular descargos y presentar pruebas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren ilegales y arbitrarias las actuaciones del Colegio Lincoln International Academy; se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho, instruyendo al recurrido cesar la difusión de los hechos y el daño a la reputación del menor; se informe a la Fiscalía Oriente la improcedencia de perseverar en la denuncia formulada; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, se evacua informe por la recurrida y, al respecto, se indica que los hechos en los que se funda la acción de protección no son efectivos, puesto que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, se aplicó un procedimiento disciplinario y no un protocolo especial de agresión sexual. Asimismo, argumenta que el actuar del colegio, en orden a poner en conocimiento del Ministerio Público la creación de imágenes de desnudos con el rostro de menores de edad utilizando inteligencia artificial, no puede calificarse de ilegítimo ni arbitrario, por lo que no se configuraría en la especie la perturbación denunciada por el recurrente, adoleciendo la acción de un vicio de sustentabilidad procesal que la vuelve improcedente. Añade que el colegio ha actuado en todo momento velando por el interés superior de todos los alumnos involucrados, resguardando su dignidad, protegiendo su integridad psíquica, aplicando procedimientos preestablecidos en el reglamento interno y asegurando un debido proceso. Además, ha adoptado medidas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece don Sebastián Jorge Massoud Rajcevich, en representación de su hijo menor de edad Pedro Massoud Mladinic, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Lincoln International Academy S.A., por hab

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