AMPARADO: NICOLAS BASTIAN RIVAS PAILLAO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE. ACUMULADO 467-2024
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Marco Oñate Escobar y don Diego Monsalve Fuentes, abogados, deducen acción de amparo en favor de don Nicolás Bastián Rivas Paillao, imputado privado de libertad en causa RIT 522-2024 del Juzgado de Garantía de Cañete, en contra de la resolución de dicho Juzgado de 30 agosto de 2024, dictada por el juez don Cristian Rosenberg de la Fuente que no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a trasladar al amparado a un Centro Penitenciario más cercano a su domicilio o lugar de residencia, solicitan que se acoja la acción y medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado; que se deje sin efecto la resolución de 30 de agosto de 2024 del Juzgado de Garantía de Cañete y se resuelva trasladar inmediatamente con “medias cortas de seguridad” (sic) al amparado a cualquier Centro Penitenciario de la Región del Biobío o La Araucanía, para el cumplimiento de la prisión preventiva decretada, o subsidiariamente, que se ordene a un Centro Penitenciario de la Araucanía, a fin de garantizar los derechos consuetudinarios y supraconstitucionales, infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos en lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva de miembros pertenecientes a pueblos indígenas, según explican latamente. En el folio 1 del rol 467-2024, doña Angélica Huenuil Badilla, defensora penal pública, por sus representados Felipe Antonio Antihuen Santi y Yeferson Alexander Antihuen Santi, deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cañete y Gendarmería de Chile, “por la resolución de fecha 30 de agosto de 2024 que no autorizo el traslado de mis defendidos desde el Recinto Penal Especial de Alta Seguridad de Santiago hasta el Complejo Penitenciario Bio bio” (sic), acogiendo el Juez de Garantía los argumentos de Gendarmería de Chile. La recurrente estima que la resolución es ilegal y arbitraria, lo que afecta di
Fundamentos
fundamentos expuestos en su oficio N° 5437/2024 de 27 de agosto de 2024, indicando la inconveniencia de un eventual movimiento hacia el establecimiento solicitado, según explica. En el folio 22, don Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, fundado en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y en que no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro o solicitar el traslado de unidad penal de un sujeto de custodia, situación que diariamente se discute en los juzgados de base en virtud de la competencia fijada por dicho artículo. En cuanto al fondo, señala que los amparados se encuentran en la Unidad Especial de Alta Seguridad, en su zona de máxima seguridad y sostiene la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario, según detalla. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la inadmisibilidad planteada por Gendarmería de Chile: 1°.- Que la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile solicitó se declare la inadmisibilidad de la acción, conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de este fallo; mas, sin perjuicio de la competencia establecida para los Juzgados de Garantía en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, por lo que la acción en los términos planteados por los recurrentes resulta admisible. En cuanto al fondo de la acción: 2º.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) los amparados se encuentran formalizados en la causa RIT 522-2024 del Juzgado de Garantía de Cañete, por homicidio calificado de Carabineros en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, en carácter de reiterado, robo con violencia, incendio, porte ilegal de arma de fuego y traslado de restos humanos con infracción a los reglamentos y demás disposiciones de sanidad. A Yeferson Alexander Antihuén Santi se le atribuyen, además, robo con intimidación, porte y tenencia ilegal de arma de fuego, homicidio frustrado contra carabineros y funcionarios de la armada en actos de servicio y receptación de vehículo motorizado; b) el 31 de julio de 2024, los amparados quedaron sujetos a prisión preventiva, decretándose su ingreso a la Unidad de Reclusión Especial Penitenciaria de Alta Seguridad (REPAS) de la Región Metropolitana;
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad planteada por Gendarmería de Chile; y II.- Que se rechazan los recursos interpuestos por don Marco Oñate Escobar y doña Angélica Huenil Badilla en representación de Nicolás Bastián Rivas Paillao, Felipe Antihuén Santi y Jeferson Antihuén Santi. Se previene que el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, concurre a la decisión de rechazar la acción teniendo presente que el amparo constitucional constituye una acción sumarísima, encaminada a dejar sin efecto una orden de detención, prisión o arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades y finalidad prevista por el legislador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 n°7 y 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado. Por consiguiente, su finalidad es precisamente proteger la libertad personal y la seguridad individual que se dicen conculcadas; derechos que, en el presente caso, no se ven transgredidos con la medida adoptada por el Juez de Garantía, siendo, por ende, la presente acción improcedente, dado los hechos en que se funda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, y la prevención, su autor. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en su come
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Marco Oñate Escobar y don Diego Monsalve Fuentes, abogados, deducen acción de amparo en favor de don Nicolás Bastián Rivas Paillao, imputado privado de libertad en causa RIT 522-2024 del Juzgado de Garantía de Cañete, en contra de la resolución de dicho Juzgado de 30 agosto de 2024, dictada por el ju
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