ZEPEDA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos indicados en la carta de despido no fueron establecidos en el proceso, por cuanto concluyó que aquellos constituían actos de discriminación y vulneratorios de derechos fundamentales, lo que llevó a esta Corte a desestimar dicha calificación jurídica como se dijo en el fallo de nulidad. Así entonces, conforme a los hechos establecidos en autos, los cuales son inamovibles, referidos en el motivo tercero de este fallo anulatorio, se desprende que los
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1.- Se suprimen en el motivo Décimo sus párrafos que comienza con “... y en ordinario ...” hasta donde dice “... al Décimo Tercero...”, y su inciso final. 2.- Se eliminan los considerandos Undécimo, Duodécimo y Decimotercero, además de Resolutivo I, II, V al VIII, y la rectificación de 17 de abril del presente año. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 5° y 6° de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además: En cuanto a la demanda de tutela: Primero: En la denuncia presentada se hace consistir la vulneración de garantías en haber sido despedidos los actores por la negativa de aceptar el nuevo cargo que les estaba ofreciendo la demandada, esto es, como operadores de tienda por haberse eliminado el de cajeros que desempeñaban, ante la nueva estructura organizacional interna de la empresa. Segundo: A lo expresado en el
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1.- Se suprimen en el motivo Décimo sus párrafos que comienza con “... y en ordinario ...” hasta donde dice “... al Décimo Tercero...”, y su inciso final. 2.- Se eliminan los considerandos Undécimo, Duodécimo y Decimotercero, además de Resolutivo I, II, V al VIII, y la rectificación de 17 de abril del presente año. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos 5° y 6° de la sentencia de invalidación que precede y considerando, además: En cuanto a la demanda de tutela: Primero: En la denuncia presentada se hace consistir la vulneración de garantías en haber sido despedidos los actores por la negativa de aceptar el nuevo cargo que les estaba ofreciendo la demandada, esto es, como operadores de tienda por haberse eliminado el de cajeros que desempeñaban, ante la nueva estructura organizacional interna de la empresa. Segundo: A lo expresado en el fallo de nulidad corresponde agregar que la sola falta de justificación del despido no es constitutiva de un acto de discriminación negativa, menos aún si el ejercicio de las facultades de dirección del empleador no es susceptible de asociar a algún criterio proscrito o sospechoso de diferencia de trato que repugne al derecho. Además, cabe resaltar que para configurar una hipótesis de discriminación, resulta indispensable que la diferencia de trato se produzca respecto de situaciones equivalentes, lo que no ocurre
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1.- Se suprimen en el motivo Décimo sus párrafos que comienza con “... y en ordinario ...” hasta donde dice “... al Décimo Tercero...”, y su inciso final. 2.- Se eliminan los considerandos Undécimo, Duodécimo y Decimotercero
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