ERIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Augusto Merino Mora deduce recurso de protección en favor de Louismarc Erius, haitiana, cédula de identidad N°25.462.551-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el año 2018, madre de una niña de nacionalidad chilena y el 8 de agosto de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 8 de agosto de 2023. Explica que ésta es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y que la primera etapa de calificación favorable o desfavorable la efectúa ese Servicio, la que luego es remitida y, en definitiva, resuelta por el Subsecretario del Interior, en su segunda etapa. Agrega que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite en primera etapa de “Primer Análisis” desde la misma fecha indicada anteriormente. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, según jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, lo que descarta una omisión arbitraria de su parte. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, toda vez que la petición migratoria se ha tramitado regularmente, no existiendo una acción u o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Louismarc Erius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá culminar la tramitación que corresponde al Servicio recurrido, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4174-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Germán Augusto Merino Mora deduce recurso de protección en favor de Louismarc Erius, haitiana, cédula de identidad N°25.462.551-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionaliza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica