TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. De la sentencia anulada, se reproduce la totalidad de sus fundamentos, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Noveno y Décimo. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del
Fallo
fallo precedente, recurso, alegatos del abogado de la parte recurrente don Henry Canaval Larenas y motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, se desprende que el juzgador de la instancia acogió la alegación de la Inspección del Trabajo, en orden a estimar que la reclamación interpuesta por la sociedad demandante T & G Vecchiola S.A. fue interpuesta fuera de plazo, sin tener motivo razonable para ello. SEGUNDO: Contrariamente a lo decidido por el Sr. Juez, como consta del fallo de nulidad, esta Corte considera que siendo la reclamada un órgano del Estado que tiene como misión, en lo atingente al recurso, velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional, de seguridad social y salud en el trabajo, para alcanzar relaciones más justas entre trabajadores y empleadores, en términos generales, es su obligación mantener expeditos los canales de comunicación, entre los usuarios y dicho servicio, en particular las vías para la recepción de las presentaciones que deben hacer los usuarios, cualquiera sea su calidad, lo que según las propias comunicaciones de la Inspección del Trabajo no ocurría a la época en que el reclamante de autos quiso interponer su reclamación, sobre la que, en definitiva, el ente administrativo no se pronunció en cuanto al fondo, rechazándola por extemporánea. TERCERO: Conforme a lo razonado en la sentencia de nulidad, es un hecho cierto que el reclamante de autos envió por correo electrónico su escrito de reconsideración dentro de
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. De la sentencia anulada, se reproduce la totalidad de sus fundamentos, con excepción de los considerandos Noveno y Décimo. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo precedente, recurso, alegatos del abogado de la parte recurrente don Henry Canaval Larenas y motivaciones de la sentencia anulada que se han
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