1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZEPEDA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución del diecisiete del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-33-2023 se acogió la acción subsidiaria por despido discriminatorio, ordenando el pago de una indemnización correspondiente a 6 meses de remuneración para cada uno de los demandantes, restitución del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía, más recargo legal del 30 % del artículo 489 y la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con costas. Contra este fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 en relación al 485 del Código del Trabajo y, en subsidio de las anteriores recurre conforme a la causal del artículo 477 respecto al rubro AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 en relación a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y, en subsidio de las anteriores recurre conforme a la del artículo 477 por infracción al artículo 13 de la Ley 19.728. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el

Fallo

fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 en relación al 485 del Código del Trabajo y, en subsidio de las anteriores recurre conforme a la causal del artículo 477 respecto al rubro AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 en relación a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y, en subsidio de las anteriores recurre conforme a la del artículo 477 por infracción al artículo 13 de la Ley 19.728. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el fallo califica el despido como discriminatorio porque ante la imposibilidad de continuar con la relación laboral, la empresa ofreció como alternativa a sus trabajadores continuar en un nuevo cargo situación que- a juicio del tribunal- coartó la libertad de elección de estos, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Reclama que la interpretación del tribunal limita la adaptación de las estructuras organizacionales a las necesidades del mercado. Afirma que el vicio reclamado influyó sustancialmente en el fallo puesto que, de no haber errado en la califi

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución del diecisiete del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-33-2023 se acogió la acción subsidiaria por despido discriminatorio, ordenando el pago de una indemnización correspondiente a 6 meses d

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