MP C/ SEBASTIAN HUMBERTO CIFUENTES CASTILLO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que de los antecedentes hasta ahora reunidos son suficientes para justificar la existencia de los delitos formalizados y constituyen presunción fundada de la participación que se les ha atribuido a los imputados; y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente las características del hecho que se investiga, su gravedad, el haber proferido amenazas en contra de la autoridad policial, la circunstancia de contar con antecedentes pretéritos, permiten concluir a esta Corte que la medida cautelar que se ha decretado resulta proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados SEBASTIÁN HUMBERTO CIFUENTES CASTILLO y JORGE ESTEBAN CONTRERAS CASTILLO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1832-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que de los antecedentes hasta ahora reunidos son suficientes para justificar la existencia de los
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