SIN INFORMACION

CELIS HERNANDEZ RODRIGO ANDRES/SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en representación de Rodrigo Andrés Celis Hernández, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Señor Nilbaldo Bernando Arévalo Macías, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2200550714-K, RIT 3751-2022, la que considera ilegal y arbitraria, ya que rechazó la solicitud de abono de tiempo de prisión preventiva cumplida en causa diversa, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nº7, por lo que solicita se acoja la acción constitucional y se reconozca el abono. Expone que su representado Rodrigo Andrés Celis Hernández se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el delito de microtráfico y tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y otro, perpetrado en septiembre de 2022. Esta condena fue impuesta en la causa RIT 3751-2022, RUC 2200550714-K, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, con anterioridad a dicha condena, el amparado estuvo en prisión preventiva desde el 22 de junio de 2012 hasta el 13 de enero de 2014, en la causa RIT 5593-2012, RUC 12000628448-3, del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. En dicha causa, el 5º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolutoria con fecha 17 de enero de 2024, en la causa RIT 114-2013. Como resultado de esta absolución, existen 568 días en que el amparado estuvo privado de libertad de manera injustificada, tiempo que no ha sido considerado o abonado en ninguna causa posterior. Expone que, en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, solicitó el abono de este tiempo a la condena que actualmente cumple

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Andrés Celis Hernández, en contra de la resolución de 4 de septiembre del año en curso, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2628-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, en representación de Rodrigo Andrés Celis Hernández, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Señor Nilbaldo Bernando Aréva

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