EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA/
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación de la denunciada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución veinticuatro de abril del presente año, pronunciada en los autos Rol 5578/23 del Juzgado de Policía Local de Concón, que rechazó el recurso de reposición dirigido, a su vez, en contra de la resolución de diez de ese mismo mes, que rechazó, por extemporáneo el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva. 2°) Que fundando su recurso señala que, de acuerdo a lo expresado por el tribunal, la sentencia de primer grado fue notificada a su parte el 13 de febrero del año en curso, por la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua. Sin embargo, según expresa, la fecha de notificación del referido fallo se produjo en la misa Comisaría el 16 de febrero de manera que al deducir el recurso el 22 de ese mismo mes, lo fue dentro del plazo legal. 3°) Que, informado el juez de la causa, en primer término, alega la improcedencia del recurso, en cuanto éste se dirige en contra de una resolución que resolvió un recurso de reposición. En cuanto al fondo, luego de referir las fechas de la sentencia, su notificación, el recurso de apelación, la resolución que lo rechaza, el recurso de reposición y su resolución, da cuenta que, de acuerdo a lo informado por Carabineros, con fecha 13 de abril se notificó a doña Luisa Fuentes Landaeta. Añade que la única explicación posible para presentar el recurso de reposición en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación es crearse un nuevo plazo para deducir el presente recurso. 4°) Que traídos los autos a la vista es posible advertir los siguientes hechos relevantes para resolver: a) Con fecha primero de febrero del año en curso se dictó sentencia definitiva, en la cual se aplicó a la Empresa de Seguridad Privada Fu-Du Ltda. representada por doña Luisa Fuentes Landaeta a una multa de siete ingresos mínimos mensuales, b) Con fecha seis de febrero del presente año,
Fundamentos
considerando cuarto de este
Fallo
fallo se produjo en la misa Comisaría el 16 de febrero de manera que al deducir el recurso el 22 de ese mismo mes, lo fue dentro del plazo legal. 3°) Que, informado el juez de la causa, en primer término, alega la improcedencia del recurso, en cuanto éste se dirige en contra de una resolución que resolvió un recurso de reposición. En cuanto al fondo, luego de referir las fechas de la sentencia, su notificación, el recurso de apelación, la resolución que lo rechaza, el recurso de reposición y su resolución, da cuenta que, de acuerdo a lo informado por Carabineros, con fecha 13 de abril se notificó a doña Luisa Fuentes Landaeta. Añade que la única explicación posible para presentar el recurso de reposición en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación es crearse un nuevo plazo para deducir el presente recurso. 4°) Que traídos los autos a la vista es posible advertir los siguientes hechos relevantes para resolver: a) Con fecha primero de febrero del año en curso se dictó sentencia definitiva, en la cual se aplicó a la Empresa de Seguridad Privada Fu-Du Ltda. representada por doña Luisa Fuentes Landaeta a una multa de siete ingresos mínimos mensuales, b) Con fecha seis de febrero del presente año, se remitió oficio N° 39 a Carabineros de Rancagua, a fin de que notificara el fallo a la representante de la Empresa sancionada, doña Lusa Fuentes Landaeta. c) Con fecha 22 de febrero de este año, la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación de la empresa denunci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que la abogada Edith Oyarce Guzmán, en representación de la denunciada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución veinticuatro de abril del presente año, pronunciada en los autos Rol 5578/23 del Juzgado de Policía Local de Concón, que rechazó el recurso de reposición dirigido, a su vez, en contra de la r
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