IMPUTADO: VERONICA ISABEL FUENTEALBA ARRIAGADA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT 76-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 15 de julio del presente año, se condenó, entre otros, a Verónica Isabel Fuentealba Arriagada a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM, accesorias legales y al go de las costas de la causa, en calidad de autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, hecho ocurrido desde fecha indeterminada y hasta el 15 de junio de 2022 en esta comuna de Concepción; sin sustitución de la pena temporal impuesta, con los abonos correspondientes, se autoriza el pago parcializado de la multa y el comiso de dinero. En contra de dicha sentencia se alzó el abogado defensor particular César Ramírez Burgos por la condenada Fuentelba Arriagada, dando cuenta de los hechos por los que fue acusada su representada y afirmando que ésta fue condenada a una pena mayor a lo que jurídicamente correspondía puesto que no se le reconoció como muy calificada la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, cometiéndose a su juicio infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rebaje en un grado desde el mínimo la pena a su representada imponiéndosele la pena de 3 añoa y 1 día de presidio menor en su grado máximo, aplicándose el artículo 68 bis del Código Penal; en subisido, se le aplique una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare t
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Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 76-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 15 de julio del presente año, se condenó, entre otros, a Verónica Isabel Fuentealba Arriagada a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM, accesorias legales y al go de las costas de la causa, en ca
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