YNNOCENT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Peñaloza, en favor de Sandra Ynoccent, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Apostadero N°3734, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 6 de febrero de 2023, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del país cambió su situación migratoria a residente por visa otorgada, posteriormente le fue otorgado el beneficio de residencia definitiva. Afirma que el 6 de febrero de 2023 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización y hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha librado la orden de giro correspondiente, dejándola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostiene que la omisión denunciada causa un perjuicio permanente a la recurrente, de modo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. Estima que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo es por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Pide se acoja la presente acción y se ordene al servicio que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a sesenta días o lo que esta Corte determine, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que informa Antonio Beltrán Henríquez, en representación
Fallo
se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Sexto: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 6 de febrero de 2023 y desde el 18 de octubre del mismo año se encuentra en etapa de “Primer Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de lo que se desprende que dicho servicio no ha emitido el informe que permita avanzar a la siguiente etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Séptimo: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, estable
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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Peñaloza, en favor de Sandra Ynoccent, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en Apostadero N°3734, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inter
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