FISCALIA IQUIQUE CONTRA JEFERSON GONZALEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2001035666-1, RIT N° 285-2021, Rol Corte N° 905-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 29 de julio último, condenando a Jeferson González Vásquez, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, sin haber obtenido licencia, cometido en esta jurisdicción el 11 de octubre de 2020, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, mas multa a beneficio fiscal de un tercio de UTM; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; eximiéndole del pago de las costas de la causa. Además, a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Indicando que la multa impuesta se le tendrá por solucionada, con cargo al día que estuvo detenido con motivo de esta causa. La sentencia resuelve además que se absuelve al encartado de ser autor del delito contra la salud pública en tiempo de pandemia contemplado en el artículo 318 del Código Penal, que se habría verificado en esta ciudad el 11 de octubre de 2020. El fallo determina que, no reuniéndose en el caso del sentenciado, los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirla de modo efectivo, sirviéndole un día más de abono en su favor, por haber estado detenido en una segunda ocasión, según se consigna en los antecedentes del proceso. Finalmente, la sentencia señala que no se imponen costas al sentenciado por la condena impuesta, ni al Ministerio Público por la absolución respecto de la acusación por el delito del artículo 318 del Código Penal. En representación del sentenciado Jeferson González Vásquez, el Defensor Penal Público don Oscar Ignacio Olmos Arcos, dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que los sentenciadores hicieron una errónea
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Defensor Penal Público don Oscar Olmos Arcos, interpone el recurso fundado en la causal que dice relación con el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sostiene que alegó en favor del encartado tal atenuante en el debate abierto para efectos del artículo 343 del Código Procesal Penal, sin embargo, en el considerando Décimo Primero, los sentenciadores, descartaron la concurrencia de dicha morigerante, sosteniendo que: “Respecto de la colaboración sustancial, no se acogerá, por cuanto el enjuiciado trató de negociar con el ofendido en el lugar de los hechos, al ver que no podía escapar de allí dado la presencia de más personas presentes, que le recriminaban su conducta de manejar ebrio y atropellar a un peatón adulto mayor; habida consideración además que carabineros no tardó en llegar al lugar sorprendiéndolo en el sitio del suceso, con las consecuencias a la vista, por lo que su versión de los hechos en nada contribuyó a la obtención de un veredicto condenatorio por parte del ente acusador”. Argumenta en su arbitrio el Defensor Penal Público que la causal invocada no se encuentra arraigada a un concepto de esencial colaboración, en que en su representado recaiga el logro de las diligencias efectuadas para el desarrollo expedito y exitoso del procedimiento, añadiendo que de las declaraciones citadas se desprende que, por parte del acusado, existió un ánimo de querer colaborar con el esclarecimiento de los hechos, de esta manera sostiene debió de ser reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9, ya que, en palabras de Politoff-Matus-Ramírez, en su libro de Lecciones de Derecho Penal Chileno, página 512, señalan lo siguiente: “La amplitud con que está redactada la nueva circunstancia novena parece permitir una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia, muy necesaria en el nuevo proceso penal, particularmente para recompensar a quien, reconociendo su responsabilidad por los hechos imputados, acepta soluciones diferentes al juicio oral (suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado, etc.). Queda, de este modo, reducida a una cuestión menor la exigencia detallada de requisitos que antes se hacían valer para aceptar la circunstancia octava”. Indica que lo anterior quiere decir que la colaboración sustancial no necesariamente debiese estar referida a entregar detalles intrascendentes para el desarrollo integro de la investigación y que, además, responde al espíritu que le entregó el legislador, esto es a dar un tratamiento mucho más benévolo al autor del delito en cuestión, con miras a entregar un incentivo en colaborar con la justicia y cumplir con los fines de la pena. Refiere el
Fallo
fallo determina que, no reuniéndose en el caso del sentenciado, los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirla de modo efectivo, sirviéndole un día más de abono en su favor, por haber estado detenido en una segunda ocasión, según se consigna en los antecedentes del proceso. Finalmente, la sentencia señala que no se imponen costas al sentenciado por la condena impuesta, ni al Ministerio Público por la absolución respecto de la acusación por el delito del artículo 318 del Código Penal. En representación del sentenciado Jeferson González Vásquez, el Defensor Penal Público don Oscar Ignacio Olmos Arcos, dedujo recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que los sentenciadores hicieron una errónea aplicación del Derecho, en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, concurrió la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal por el sentenciado, en tanto que por la Fiscalía asistió la abogada doña Marcela Tapia Leiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Defensor Penal Público don Oscar Olmos Arcos, interpone el recurso fundado en la causal que dice relación con el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar en favor del sentenciado la atenu
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Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2001035666-1, RIT N° 285-2021, Rol Corte N° 905-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 29 de julio último, condenando a Jeferson González Vásquez, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causan
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