SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS / FERIANTES MAYORISTAS AFEMA S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, y en contra de Feriantes Mayoristas AFEMA S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el cierre de los locales comerciales que arrienda en la Feria Mayorista AFEMA, sin mediar aviso. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, disponga medidas para el cese de esta perturbación y ordene que no se le limite su derecho a hacer uso de los referidos locales, sino hasta que se declare extinto el contrato de arrendamiento, con costas. Funda su arbitrio en que desarrolla la actividad de feriante en la referida feria mayorista desde hace 18 años en forma ininterrumpida, arrendando tres locales. Señala que su relación con el directorio de la sociedad arrendadora se ha deteriorado progresivamente por conflictos y desacuerdos en decisiones de funcionamiento del recinto, donde el recurrente ha obrado como vocero ante las protestas formuladas por los feriantes. Ante ello, indica que hizo pública en los medios la noticia de los desacuerdos, ante lo cual, el 13 de julio de 2024, en represalia, la recurrida, en forma arbitraria, procedió al cierre de los locales que el recurrente usaba, instalando una reja soldada en su perímetro, impidiendo el uso de los mismos, y por ende vulnerando su derecho al desarrollo de su actividad económica. Hace presente que la recurrida no suscribe contratos de arrendamiento de los locales, emitiendo solo comprobantes de ingreso entregados a los arrendatarios, todos los cuales acompaña al recurso. A folio 7, evacua informe don Luis Lara Ahumada, en representación de AFEMA S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que la empresa en referencia desarrolla su actividad hace 31 años, y que el recurrente, efectivamente, desarrolló su actividad en la misma, pero no en calidad de a

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca por el actor la decisión de AFEMA S.A., en orden a impedirle el acceso a los locales que el señor Galleguillos utilizaba en el recinto de la feria, solicitando el cese de las turbaciones indicadas. Segundo: Que en su informe, AFEMA S.A. señala que, en el caso del recurrente, no existe un contrato de arrendamiento de los locales comerciales, sino un permiso de ingreso temporal de carácter diario, por lo que la sociedad puede disponer, en ese orden, qué comerciantes pueden ingresar a exponer sus productos. Tercero: Que, analizado el reglamento interno de AFEMA S.A., acompañado a estos autos por la recurrida, se advierte, en su Artículo Diez: “Cada usuario deberá pagar a AFEMA S.A., un derecho por ingreso en su carácter de usuario de la feria. Este derecho será fijado por el Directorio. Del mismo modo, pagarán un derecho de uso de los puestos o módulos las personas que no sean accionistas de AFEMA S.A., ya sea que laboren en un día ordinario de feria o en distintos días.” Cuarto: Que, al contrario de lo señalado por el actor, no existe un contrato de arrendamiento de los referidos locales comerciales, sino un derecho de uso que, previo pago, se renueva cada día que el comerciante asiste a la feria a exponer sus productos, de modo tal que no le asiste un derecho indubitado en el uso de los referidos locales comerciales, cuya conculcación sea susceptible de ser remediada por la presente vía.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas¸ la acción de protección deducida por don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, y en contra de Feriantes Mayoristas AFEMA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4929-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, y en contra de Feriantes Mayoristas AFEMA S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importar

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