SIN INFORMACION

RECURRENTE:MIGUEL ÁNGEL LIZAMA LIZAMA/RECURRIDO:JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Marcia Morelia Soto Vargas, Abogada, Defensora Penal Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (CPR), recurre de amparo en representación de Miguel Ángel Lizama Lizama, contra la resolución de 23 de septiembre de 2024, en causa RIT 60-2022, RUC 2200109224-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota dictada por la Jueza Titular, doña Constanza Catalina Naranjo Alé, que resolvió intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por la de reclusión domiciliaria en carácter total al referido sentenciado, por el delito de hurto simple , contemplado en el artículo 446 n°2 del Código Penal Expone que su representado fue condenado en juicio oral simplificado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota con fecha 21 de marzo de 2023, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple del artículo 446 n°2 del Código Penal, y a la multa de cinco unidades tributarias mensuales, imponiéndole como pena sustitutiva la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, del artículo 7 de la Ley 18.216, la que inició con su presentación al Centro de Reinserción Social e Instalación del dispositivo telemático, con fecha 12 de junio de 2023; que luego de un cambio de domicilio y diversos incumplimientos, fue citado al tribunal a audiencia de revisión de sentencia, la que se realizó con fecha 23 de septiembre de 2024, oportunidad en que se debatió acerca de la mantención o revocación de la pena sustitutiva, resolviéndose por el tribunal que, “Atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 25 número 1 de la ley 18.216, se estima por parte de este tribunal, que si bien los incumplimientos que se reflejan dentro de todos los informes de incumplimientos que figuran dentro del sistema, son efectivamente de minutos, de salidas de lugar del domicilio, que había sido fijado por parte del sentenciado para efectos de cumplir con la pena sustitutiva, si se trata de la condición de reiterado de las condiciones que han sido impuestas en este caso al condenado y no se trata sólo de una, sino que contamos, sin perjuicio de la situación que transcurrió durante el último feriado legal, si cuenta este tribunal con al menos siete informes de incumplimientos lo que genera claramente la situación ya prevista por parte del legislador. Así las cosas, este tribunal no revocará la pena sustitutiva y en consecuencia se intensifica la misma manteniéndose la reclusión domiciliaria en carácter de total en el domicilio informado el día de hoy, ubicado en Pasaje Capernaum, Casa N°16, Población Bannen, Lota. Para tales efectos se otorga un plazo de 5 días a la defensa penal pública, para acompañar el informe de factibilidad técnica correspondiente al nuevo domicilio del sentenciado, con ello de procederá a decidir la forma de control del cumplimiento de la pena sustitutiva que ha sido intensificada en esta audiencia” Señala, qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta la abogada Marcia Morelia Soto Vargas, en favor de Miguel Ángel Lizama Lizama, y se dispone que se hace lugar a la petición de dicha letrada, y en consecuencia se declara que se deja sin efecto la resolución de 23 de septiembre de 2024, dictada en causa RIT 60-2022, RUC 2200109224-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por la Jueza Titular, doña Constanza Catalina Naranjo Alé, en la que dispuso intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por la de reclusión domiciliaria en carácter total al referido sentenciado, y en consecuencia, se dispone que se realice una audiencia, dirigida por un juez no inhabilitado del citado Juzgado de Garantía, a efectos de debatir y determinar las consecuencias que se impondrán frente al incumplimiento del régimen de ejecución de la penas sustitutiva, según lo prescribe el artículo 25º de la ley 18.216. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Maximiliano Escobar Saavedra N°Amparo-491-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Marcia Morelia Soto Vargas, Abogada, Defensora Penal Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (CPR), recurre de amparo en representación de Miguel Ángel Lizama Lizama, contra la resolución de 23 de septiembre de 2024,

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