SIN INFORMACION

CORREA/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2024 comparece Juan Carlos Alarcón Vidal, abogado, en representación de don GONZALO EUGENIO CORREA RAAB, agricultor, domiciliado en Segunda Porción de la Hijuela V, sector Cunaco, de la comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Mario Andrés Bustamante Salinas, por ingresar a un camino que se encuentra al interior de una propiedad privada y disponer la habilitación del mismo, lo que vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su representado es propietario inscrito del predio agrícola denominado “Segunda porción de la Hijuela V” ubicado en la comuna de Nancagua, conforme consta de la inscripción de fojas 936 número 1650 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2005. Indica que dicho inmueble formaba parte de la Hijuela II de la Hacienda Cunaco y expone la historia registral del bien desde el año 1949. Indica que los vecinos de los predios ubicados al norte del inmueble se han empeñado en utilizar en su beneficio un camino interno del predio que lo atraviesa, por lo que con fecha 30 de enero de 2023 dedujo en contra de ellos una demanda ordinaria declarativa de mera certeza y, en subsidio, demanda reivindicatoria, la que se encuentra actualmente en tramitación ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en autos ROL C-159-2023. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, en primer lugar, expresa que el 29 de mayo del año en curso ingresaron dos camiones tolva a su predio y voltearon carga de ripio. En dicho momento se encontraba el hijo y hermano de su representado, quienes, ante la consulta de la procedencia del material, le informaron que éste había sido encargado por la Municipalidad de Nancagua a fin de mejorar el camino interior. Frente a ello, se le informó

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por GONZALO EUGENIO CORREA RAAB en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 1797-2024-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2024 comparece Juan Carlos Alarcón Vidal, abogado, en representación de don GONZALO EUGENIO CORREA RAAB, agricultor, domiciliado en Segunda Porción de la Hijuela V, sector Cunaco, de la comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, persona jurídica de dere

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