ROJAS ROMERO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de don Roberto José Rojas Romero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°2585, comuna de San Joaquín, , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Manuel Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 17 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa, doña María José Sotomayor Bueno, abogada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo remitido aun los antecedentes a dicho ministerio. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
por tanto, ilegal o arbitraria, respecto de la solicitud del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberto José Rojas Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4253-2024 Protección
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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de don Roberto José Rojas Romero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°2585, comuna de San Joaquín, , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Lu
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